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27 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / Supremos Nº 101-2020-PCM y Nº 117-2020-PCM, respectivamente; Que, el servicio de transporte ferroviario provisto a través del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” constituye uno de los medios de transporte urbano más utilizados para el desplazamiento de los usuarios entre los diversos distritos de Lima Metropolitana, debido a la tarifa social establecida para su prestación, el tiempo de viaje, y la distancia recorrida, permitiendo la conexión de 11 distritos a lo largo de su trayecto; Que, atendiendo a la reducción signi fi cativa de las medidas de restricción para la movilización de personas producto de la reanudación de actividades dispuesta en el Decreto Supremo Nº 080- 2020-PCM; y considerando la ampliación de la Emergencia Sanitaria dispuesta por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, este Organismo Regulador considera pertinente incorporar acciones; así como reforzar el cumplimiento de las medidas de contención sanitarias establecidas por el Decreto Legislativo Nº 1458 para evitar la propagación del COVID-19 en la prestación del servicio de la “Línea 1 del Metro de Lima y Callao”, a fi n de reducir el riesgo de contagio del mencionado virus entre los usuarios de la infraestructura; Que, en el marco de la situación descrita, corresponde al OSITRAN emitir las disposiciones normativas de carácter temporal que contribuyan cabalmente al cumplimiento de las medidas de prevención del COVID-19 durante la prestación del servicio de la “Línea 1 del Metro de Lima y Callao”, en aras de proteger a los usuarios del mencionado servicio; Que, el artículo 15º del Reglamento General del OSITRAN establece como requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el OSITRAN, la publicación de los proyectos respectivos, a fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados; habiéndose establecido la posibilidad de excepción del cumplimiento del referido requisito, en caso se requiera, debiendo indicarse expresamente las razones que justi fi can la referida excepción; Que, el numeral 4 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa, dispone que no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria las disposiciones normativas emitidas por las Entidades del Poder Ejecutivo que no establezcan o modi fi quen procedimientos administrativos de iniciativa de parte; Que, de otro lado, en lo concerniente al análisis costo-bene fi cio, corresponde señalar que la aplicación de las disposiciones contenidas en la propuesta de norma no genera gastos en el Presupuesto del Sector Público, toda vez que su cumplimiento se encuentra comprendido dentro del alcance de las disposiciones ya establecidas en el marco normativo vigente en materia de protección a usuarios, así como la normativa de alcance general vinculada con las medidas de prevención y contención sanitarias dispuestas como consecuencia de la propagación del COVID-19; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe Nº 185-2020-GAU-OSITRAN; De conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, el artículo 12 del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 706-2020-CD-OSITRAN de fecha 22 de julio de 2020; y sobre la base del Informe Nº 185-2020-GAU-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19” y su correspondiente Exposición de Motivos, en los siguientes términos: 1. Sobre las medidas para el acceso al sistema de transporte: 1.1 La empresa concesionaria deberá exigir a los usuarios el uso obligatorio de las mascarillas, así como cualquier otro elemento de protección adicional que hubiera sido dispuesto por la autoridad competente, para el acceso y permanencia en el sistema de transporte, debiendo restringir el acceso o su permanencia en la infraestructura ante el incumplimiento de dicha disposición, sin perjuicio de las sanciones pecuniarias que puedan ser impuestas a los usuarios por parte de la Policía Nacional del Perú, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1458 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2020- IN. 1.2 La empresa concesionaria podrá realizar el control de la temperatura corporal a los usuarios ubicados en la zona de ingreso de las estaciones del sistema de transporte, estando facultada a restringir el acceso a la infraestructura a los usuarios que se nieguen a efectuar el referido control o presenten fi ebre. 2. Sobre las medidas a adoptar durante la permanencia de los usuarios en las estaciones y coches de los trenes: 2.1 La empresa concesionaria deberá prestar atención inmediata a aquellos usuarios que presenten posibles síntomas de contagio del COVID-19, al interior de las estaciones y coches, de acuerdo al Procedimiento de actuación frente al Coronavirus (COVID19) establecido por la empresa concesionaria. 2.2 La empresa concesionaria deberá garantizar el reforzamiento de las labores de limpieza de las áreas de mayor contacto con los usuarios al interior de las estaciones, como son los TVMs, servicios higiénicos de las estaciones, pasamanos de escaleras y ascensores, así como al interior de los coches de los trenes, conforme a lo dispuesto en el Plan Extraordinario de Limpieza y Desinfección. 3. Sobre la información a ser brindada a los usuarios:3.1 La empresa concesionaria a través del personal asignado a la zona de ingreso de las estaciones deberá difundir a través de megáfonos y los medios de difusión disponibles, información acerca de: a) La salida del último tren de las estaciones Villa El Salvador y/o Bayóvar, con una anticipación no menor de sesenta (60) minutos. b) La proximidad de la llegada del último tren a cada una de las estaciones, así como la capacidad estimada de usuarios que podrán ingresar a los coches del último tren, en base a las cuotas de ingreso permitidas, evitando la espera innecesaria de los usuarios. 3.2 La empresa concesionaria deberá difundir mensajes informativos a través del sistema de megafonía implementado al interior de las estaciones y coches de los trenes, acerca de: a) El uso obligatorio de las mascarillas, así como cualquier otro elemento de protección adicional que hubiera sido dispuesto por la autoridad competente. b) La importancia del cumplimiento de las medidas de protección personal por parte de los usuarios. c) El lavado frecuente de manos, indicando que pueden hacer uso de los servicios higiénicos disponibles en las estaciones.