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28 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano d) La prohibición de arrojar los elementos de protección utilizados por los usuarios, en los andenes y demás instalaciones del sistema de transporte, así como en los coches de los trenes. e) La apertura automática de las puertas de los coches. f) El horario de prestación del servicio, así como las eventuales modi fi caciones del mismo. 3.3 La empresa concesionaria deberá comunicar al OSITRAN al día siguiente de la publicación de la presente resolución, la frecuencia y contenido de los mensajes informativos a ser difundidos al interior de la infraestructura a que se re fi ere el numeral 3.2. 3.4 La empresa concesionaria podrá difundir la información que se detalla en el numeral 3.2. a través de viniles y/o señaléticas en la zona de andenes y al interior de los coches de los trenes. 3.5 Adicionalmente, la información a que se re fi ere el numeral 3.2 deberá ser difundida por la empresa concesionaria en su página web, redes sociales y aplicativo móvil. Artículo 2º.- La empresa concesionaria deberá informar al OSITRAN, acerca de los casos en que el personal asignado a las estaciones haya contraído el COVID-19, así como las acciones que se hubieran adoptado ante dicha situación, a más tardar el día calendario siguiente de ocurrido el hecho. Artículo 3º.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Incentivos, Infracciones y Sanciones del OSITRAN. Artículo 4º.- Las obligaciones contenidas en la presente Resolución entrarán en vigencia el día lunes 27 de julio de 2020, con excepción de lo previsto en el numeral 3.3. del Artículo Primero, cuya exigibilidad se hará efectiva al día siguiente de su respectiva publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 5º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución serán de obligatorio cumplimiento durante el plazo de vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, ampliada por el Decreto Supremo Nº 020-2020-SA, y demás prórrogas o modi fi caciones, de ser el caso. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 7º.- Disponer la difusión de la presente Resolución, su Exposición de Motivos, así como del Informe Nº185-2020-GAU-OSITRAN en el Portal Institucional del OSITRAN (www.ositran.gob.pe), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1872956-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Sunass RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 023-2020-SUNASS-GG Lima, 23 de julio de 2020VISTO:El Informe Nº 016-2020-SUNASS-DU de la Dirección de Usuarios que contiene la propuesta del Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el artículo 9-A 1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, Ley Marco), dispone que los organismos reguladores contarán con uno o más consejos de usuarios que se constituyen en mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector; por lo que su estructura, distribución geográ fi ca, conformación y el procedimiento para la elección de sus miembros es aprobada por cada organismo regulador. Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 030-2019-SUNASS-CD aprobó el Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Sunass, en cuya Primera Disposición Complementaria Final se autoriza a la Gerencia General la aprobación del Reglamento de Elecciones de los Miembros de los Consejos de Usuarios. Que, al haber fi nalizado el mandato de los miembros del Consejo de Usuarios Lima durante el estado de emergencia sanitaria y el aislamiento social obligatorio, se requiere convocar a elecciones para el periodo 2020-2022; en ese sentido, de manera urgente, corresponde aprobar el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. De conformidad con la Ley Marco, su Reglamento; y la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de la Sunass. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el Reglamento para el Proceso de Elección de Miembros de los Consejos de Usuarios de la Sunass, el cual es parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución y el reglamento al que se re fi ere el artículo 1 en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe N° 016-2020-SUNASS-DU en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.JOSÉ MANUEL ZAVALA MUÑOZ Gerente General (e) 1 Incorporado por el artículo 8 de la Ley N° 28337, Ley que modi fi ca diversas disposiciones de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. REGLAMENTO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS DE LOS CONSEJOS DE USUARIOS DE LA SUNASS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento establece el procedimiento, requisitos, y reglas para la conducción y desarrollo del proceso de elección de miembros de los Consejos de Usuarios de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento. Artículo 2.- Finalidad Establecer el régimen jurídico para el proceso de elección de miembros de los consejos de usuarios