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26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano emisión de la decisión fi nal por parte del Ositrán, se remita al Concedente el resultado preliminar de la evaluación del incremento de las tarifas máximas, de modo que mani fi este si persiste o no en optar por el mecanismo de apoyo previsto en el contrato de concesión relativo al incremento de tarifas máximas. Ello, considerando que, como se ha explicado previamente, corresponde al Concedente decidir optar por los distintos mecanismos de apoyo estipulados en los contratos de concesión, entre los cuales se encuentra el relativo al incremento de las tarifas máximas. Cabe mencionar que, en la legislación vigente en materia administrativa se establecen las instituciones que tiene a su disposición el Concedente tanto para dejar sin efecto su decisión de apoyo como para desistirse de su solicitud de inicio del procedimiento. Por último, en relación al proceso de emisión del Procedimiento se debe resaltar que para su elaboración se cumplió con prepublicar la propuesta normativa y evaluar los comentarios recibidos al mismo, de conformidad con el artículo 15 del Reglamento General de Ositrán. Sin perjuicio de ello, se ha dejado exento al Procedimiento del Análisis de Calidad Regulatoria en virtud de lo establecido en el literal 18.3 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, que indica que disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el mencionado Análisis de Calidad Regulatoria. Análisis costo bene fi cio Considerando que la norma establece un procedimiento regulatorio bajo el régimen de apoyo del Concedente en casos de fuerza mayor, establecido en los contratos de concesión, se ha efectuado un análisis cualitativo con la fi nalidad de evidenciar los bene fi cios que conlleva tanto para las Entidades Prestadoras, como para los usuarios de las infraestructuras de uso público. Respecto del bene fi cio para las Entidades Prestadoras, se advierte que contar con un mecanismo que regule el procedimiento de activación de apoyo del Concedente, según las circunstancias descritas, dota de predictibilidad y transparencia al procedimiento, en tanto pone a disposición de dichas entidades, así como del Concedente, las etapas del procedimiento, evitando incertidumbre al respecto. Igualmente, su emisión genera un bene fi cio para los usuarios de las infraestructuras de uso público, en la medida que contar con un procedimiento administrativo regulado garantizará mecanismos de transparencia, así como su participación a través de la puesta a disposición del proyecto para comentarios, la realización de una audiencia pública y la recepción de sus comentarios. Cabe señalar que no se advierten costos adicionales para los administrados en la implementación del proyecto, toda vez que constituye una norma de carácter procedimental, que permite instrumentalizar el mecanismo de apoyo por fuerza mayor a opción del Concedente que se encuentra previsto en los respectivos contratos de concesión. 1872953-1 Aprueban las “Disposiciones Temporales para la prestación del servicio del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao – “Línea 1 del Metro de Lima y Callao” durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria por la existencia del COVID-19” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0040-2020-CD-OSITRAN Lima, 22 de julio de 2020VISTOS: El Informe Nº 185-2020-GAU-OSITRAN de fecha 22 de julio de 2020, elaborado por la Gerencia de Atención al Usuario, el Memorando Nº 251-2020-GAJ-OSITRAN emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Resolución de Consejo Directivo y su Exposición de Motivos; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo, Ley Nº 26917, establece que la misión del OSITRAN es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, asimismo, mediante Ley Nº 29754, se dispuso que el OSITRAN es la entidad competente para ejercer la supervisión de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros en las vías concesionadas que forman parte del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, el OSITRAN ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus competencias respectivas, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el artículo 12º del Reglamento General del OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM, dispone que la función normativa es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo del OSITRAN, a través de la emisión de resoluciones; Que, el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM, establece que el Consejo Directivo tiene entre sus funciones, el ejercicio de la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público de competencia del OSITRAN; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por la existencia del COVID-19, disponiéndose la ejecución de medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus en mención por el plazo de noventa (90) días calendario; el cual fue prorrogado hasta el día 8 de septiembre de 2020 mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020- PCM, Nº 094-2020-PCM y el Nº 116-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para proteger e fi cientemente la vida y la salud de la población en todo el territorio nacional; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1458 se estableció el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones estipuladas en las referidas normas, habiéndose tipi fi cado como infracciones administrativas, pasibles de multa, la circulación por la vía pública sin utilizar la mascarilla de uso obligatorio, entre otros supuestos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, se aprobó la Reanudación de Actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, habiéndose dispuesto asimismo el inicio de la Fase 1 en el mes de mayo del presente año; y cuyas Fases 2 y 3 han sido aprobadas mediante los Decretos