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24 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano EXPOSICIÓN DE MOTIVOS De acuerdo con el literal c) del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y sus modi fi catorias, los Organismos Reguladores cuentan con función normativa, la cual comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Asimismo, de acuerdo con el literal b) de dicha Ley, los Organismos Reguladores ejercen función reguladora, la cual comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito. Por su parte, la Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, que dispone la creación del Ositrán, establece en su artículo 3, que este Organismo Regulador tiene la misión de regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, a fi n de garantizar la efi ciencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito. En línea con ello, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, este Organismo Regulador tiene entre otros objetivos, el cautelar en forma imparcial los intereses del Estado, de los Inversionistas y de los Usuarios de la Infraestructura de Transporte de Uso Público bajo su competencia; así como garantizar la calidad y la continuidad de la prestación de los servicios públicos relativos a la explotación de la Infraestructura. Adicionalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.2 de la Ley Nº 26917, las atribuciones reguladoras y normativas de Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios. Asimismo, de conformidad con el artículo 7 de la citada Ley, Ositrán tiene entre sus principales funciones operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas y estableciendo reglas para su aplicación en el caso que no exista competencia en el mercado; velando por el cumplimiento de las cláusulas tarifarias en el caso que exista un contrato de concesión; y, velando por el libre funcionamiento del mercado cuando exista competencia en el mercado y no existan cláusulas tarifarias en los contratos de concesión. Para el ejercicio de su función reguladora, resulta de imperativo cumplimiento para el Ositrán lo dispuesto en la Ley Nº 27838 - Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. Dicha norma establece determinadas disposiciones orientadas a garantizar que la función reguladora sea ejecutada con estricta sujeción a criterios técnicos, legales y económicos, y aplicando mecanismos que garanticen efectivamente la mayor transparencia en el proceso de fi jación de tarifas reguladas. Así, entre otros aspectos, la citada Ley Nº 27838 establece la obligación del Ositrán de fi jar un procedimiento para la determinación de las tarifas, el cual contemple, entre otros aspectos, las unidades orgánicas que intervienen y sus atribuciones, los plazos perentorios de las actividades, una etapa de prepublicación de la propuesta tarifaria, fechas de las audiencias públicas y la aplicación del recurso impugnatorio. Asimismo, la Ley Nº 27838 ha determinado que en todo momento se garantice la transparencia de la información a través del acceso de los interesados a los documentos que constituyan sustento de las resoluciones emitidas y la publicación de estas en la página web institucional y en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 27838, y en ejercicio de su función normativa, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043-2004-CD-OSITRAN se aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), modi fi cado mediante Resoluciones de Consejo Directivo Nº 082-2006-CD-OSITRAN y Nº 003-2012-CD-OSITRAN. El RETA regula, entre otros, los procedimientos que llevará a cabo el Ositrán para la fi jación, revisión y desregulación de las tarifas. Ahora bien, Ositrán ha advertido que existen contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo en casos de fuerza mayor, en los cuales, a opción del Concedente, el Regulador permite el incremento de tarifas máximas. En efecto, el Contrato de Concesión suscrito por el Estado Peruano y Lima Airport Partners S.R.L. (en adelante, LAP) para la construcción, mejora, conservación y explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez (AIJCH) establece en su cláusula 13.3 lo siguiente: “13.3. Apoyo del Concedente. Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Fuerza Mayor estipulados en la Cláusula 13.1 y se prevea que sus efectos continuarán por un período mayor de seis (6) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario, el Concedente 16 de manera expeditiva optará por: 13.3.1 Actuando a través de OSITRAN, permitir un incremento transitorio de las Tarifas Máximas; y/o 13.3.2 Permitir una prórroga apropiada de la Vigencia de la Concesión; y/o13.3.3 Permitir cualquier otra medida que el Concedente considere conveniente.” [Énfasis añadido, nota a pie de página omitida] La citada cláusula contempla como mecanismo de Apoyo del Concedente a LAP por un evento de Fuerza Mayor previsto en la cláusula 13.1 del Contrato de Concesión que, actuando a través del Ositrán, se permita un incremento transitorio de las tarifas máximas; sin embargo, la citada cláusula no desarrolla el procedimiento especí fi co que debe seguirse para determinar dicho incremento de tarifa. Por su parte, el literal 13.3. del Contrato de Concesión para la Construcción, Conservación y Explotación del Terminal Portuario de Matarani fi rmado entre el Estado Peruano y Terminal Internacional del Sur S.A, establece lo siguiente: “13.3. Apoyo del Concedente. Cuando ocurra un Evento Especial de Fuerza Mayor, y continúe por un período mayor de seis (6) meses, en condiciones tales que los ingresos por concepto de seguros o cualquier otra indemnización de la Autoridad Gubernamental no estén disponibles para el Concesionario, el Concedente optará por una o más de las siguientes alternativas: 13.3.1 El Concedente podrá prestar al Concesionario un monto, por lo menos mensualmente durante la continuación del Evento Especial de Fuerza Mayor, que sea su fi ciente para que el Concesionario pague sus costos de operación durante dicho período y realice puntualmente los pagos programados de capital e intereses sobre su Endeudamiento Permitido Garantizado. (...); 13.3.2 OSITRAN podrá permitir un incremento apropiado de las Tarifas Máximas; y/o 13.3.3 El Concedente podrá permitir una prórroga apropiada de la Vigencia de la Concesión.” [Énfasis añadido] De igual forma, en la cláusula citada se prevé que, a opción del Concedente, como mecanismo de apoyo por fuerza mayor, Ositrán permita un incremento apropiado de las tarifas máximas; sin embargo, dicho contrato tampoco desarrolla un procedimiento especí fi co que deba seguirse para determinar el incremento de tarifa. Asimismo, debe mencionarse que, mediante O fi cio Nº 1805-2020-MTC, recibido el 13 de mayo de 2020, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), solicitó al Ositrán le comunique el procedimiento que se seguiría para activar e implementar el mecanismo de