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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2020 (24/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 / El Peruano 3.2. Para tal efecto, en su solicitud, el Concedente debe indicar de forma expresa y clara: a) Que el Concedente ha decido optar por el mecanismo de apoyo por fuerza mayor relativo al incremento de tarifas máximas. b) Que se han cumplido los presupuestos contractuales y legales para que se con fi gure el apoyo por fuerza mayor del concedente. c) De ser el caso, indicar de manera detallada los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor previsto en el contrato de concesión. 3.3. La solicitud del Concedente debe incluir el sustento documentado que corresponda. Asimismo, debe adjuntar un modelo elaborado por la Entidad Prestadora en el que se demuestre que el incremento de tarifas máximas es necesario para salvaguardar el equilibrio económico fi nanciero del contrato de concesión, incluyendo entre sus variables, los otros mecanismos que el Concedente ha decidido aplicar en el marco del apoyo por fuerza mayor, de ser el caso. 3.4. Si luego de presentada la solicitud de inicio, en el curso del procedimiento el Concedente decidiera aplicar medidas de apoyo adicionales a las señaladas en su solicitud conforme al literal c) del numeral 3.2. del presente artículo, debe comunicarlo al Ositrán en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, a efectos de que sea tomado en cuenta por el Regulador en la evaluación que realice sobre el incremento de las tarifas máximas. Artículo 4.- Subsanación de la solicitud Si la solicitud del Concedente no se presenta en los términos indicados en el artículo 3, el Ositrán cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para requerir al Concedente la subsanación que corresponda, otorgándole para tal efecto un plazo de tres (3) días hábiles. Durante el periodo que esté pendiente la remisión de información completa conforme a los términos indicados en el artículo 3, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán. Artículo 5.- Evaluación de la solicitud de Inicio del procedimiento 5.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe con su evaluación de la solicitud, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la fecha en que el Concedente presentó su solicitud completa. 5.2. Recibido el informe, la Gerencia General lo eleva al Consejo Directivo dentro del día hábil siguiente. 5.3. El Consejo Directivo cuenta con un plazo de diez (10) días hábiles para declarar el inicio del procedimiento si la solicitud ha sido formulada por el Concedente en los términos indicados en el artículo 3 de la presente norma. En caso contrario, devuelve la solicitud al Concedente. 5.4. La resolución que declara el inicio del procedimiento de incremento de tarifas máximas se noti fi ca al Concedente y a la Entidad Prestadora, y se publica en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ositrán. Artículo 6.- Requerimientos de información6.1. En cualquier estado del procedimiento, el Ositrán puede requerir información al Concedente y/o la Entidad Prestadora, otorgando un plazo para su atención. Dicha información puede incluir una proyección de la demanda que será atendida por la Entidad Prestadora, una proyección de los ingresos y costos que ella enfrentará, estructura de fi nanciamiento, entre otros. 6.2. Durante el periodo que esté pendiente la atención del requerimiento de información en los términos requeridos por el Ositrán, no procede el cómputo de plazos de las instancias respectivas del Ositrán. Artículo 7.- Evaluación del incremento de las tarifas máximas 7.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General un informe sobre la evaluación del incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por treinta (30) días hábiles adicionales, contado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la resolución de inicio al Concedente. La evaluación sobre el incremento de las tarifas máximas debe realizarse salvaguardando el equilibro económico fi nanciero del contrato de concesión. 7.2. La Gerencia General eleva al Consejo Directivo el Informe indicado en el párrafo anterior dentro del día hábil siguiente de recibido. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles, el Consejo Directivo dispone la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de los siguientes documentos e información: a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que determina el incremento de tarifas máximas. b) Exposición de motivos del proyecto de resolución indicado en el literal anterior. c) Relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta de incremento de las tarifas máximas. d) Plazo para la recepción de comentarios referidos a la propuesta de incremento de las tarifas máximas, el cual no debe ser menor de quince (15) días hábiles. Dichos comentarios no tendrán carácter vinculante. e) Información sobre la fecha y lugar en que se realizará la audiencia pública. De ser necesario, dicha audiencia podrá realizarse de manera virtual. La audiencia pública debe llevarse a cabo dentro del plazo establecido para la recepción de comentarios por parte de los interesados. 7.3. En la misma fecha que se publique el proyecto de resolución que aprueba el incremento de las tarifas máximas en el Diario O fi cial “El Peruano”, el Ositrán publica dicha resolución en su Portal Institucional conjuntamente con los documentos indicados en los literales b) y c) del numeral precedente, y el informe que sustenta dicho proyecto de resolución. 7.4. En caso el Consejo Directivo tenga observaciones sobre el informe al cual se re fi ere el presente artículo, puede solicitar a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a los aspectos jurídicos, atender las referidas observaciones otorgando para tal efecto un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. Artículo 8.- Determinación del incremento de tarifas máximas a solicitud del Concedente 8.1. La Gerencia de Regulación y Estudios Económicos con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remite a la Gerencia General el informe fi nal que sustente la resolución que determine el incremento de las tarifas máximas, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de comentarios a la propuesta publicada. Para tal efecto, se adjuntarán los siguientes documentos. a) Proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba el incremento de las tarifas máximas. b) Exposición de Motivos y relación de documentos que constituyen el sustento del proyecto de resolución indicado en el punto anterior. c) Matriz de los comentarios realizados por los interesados con el respectivo análisis de los mismos. 8.2. La Gerencia General remite al Consejo Directivo el informe y los documentos indicados en el numeral anterior al día hábil siguiente de recibidos los mismos. De no tener observaciones, en un plazo de diez (10) días hábiles de recibidos dichos documentos, el Consejo Directivo dispone la remisión al Concedente del resultado preliminar de la evaluación del incremento de tarifas máximas, a fi n que mani fi este si persiste o no en optar por el mecanismo de apoyo relativo al incremento de las tarifas máximas previsto en el contrato de concesión, otorgándole para tal efecto un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. 8.3. Una vez recibida la respuesta por parte del Concedente en el sentido que persiste en optar por el