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21 NORMAS LEGALES Viernes 24 de julio de 2020 El Peruano / esto último, el artículo 3 de dicha Ley establece que el procedimiento que apruebe el Organismo Regulador para la determinación de las tarifas debe contemplar, entre otros, una etapa de publicación de la propuesta tarifaria y la realización de audiencia pública; Que, de conformidad con el artículo 15 del REGO, constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán, que sus respectivos proyectos hayan sido previamente publicados en el diario ofi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán (www.ositran.gob.pe) o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, por lo que resulta necesario disponer su publicación para tal efecto; Que, en cumplimiento de las disposiciones citadas, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2020-CD-OSITRAN de fecha 8 de junio de 2020, sustentada en el Informe Conjunto Nº 0063-2020-IC-OSITRAN, el Consejo Directivo dispuso la publicación del proyecto normativo “Procedimiento aplicable a las solicitudes de Incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”. Dicho proyecto normativo se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de junio de 2020; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 0029-2020-CD-OSITRAN antes indicada, se concedió a los interesados un plazo de quince (15) días calendario para la presentación de sus comentarios o sugerencias sobre el proyecto normativo; Que, con fecha del 18 de junio de 2020, se realizó la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 49 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, en la que se presentó, como parte de los temas en Agenda, el proyecto normativo “Procedimiento aplicable a las solicitudes de Incremento de tarifas máximas formuladas por el concedente, en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”; Que, se recibieron los comentarios de la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General del Perú y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Asimismo, se recibieron los comentarios y sugerencias de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), la Asociación de Empresas de Transporte Aéreo Internacional (AETAI), la Asociación Latinoamericana de Transporte Aéreo (ALTA), Lima Airport Partners S.R.L. (LAP), Comex Perú Sociedad de Comercio Exterior del Perú y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA); Que, luego de la evaluación de los comentarios y sugerencias recibidos, mediante el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica recomiendan la aprobación del “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”. Cabe indicar que, la evaluación de los comentarios y sugerencias, incluyendo aquellos recibidos durante la celebración de la Sesión Extraordinaria Virtual Nº 49 del Consejo de Usuarios de Aeropuertos, se encuentra en la matriz de comentarios adjunta al citado informe; Que, asimismo, en el Informe Conjunto Nº 00086- 2020-IC (GRE-GAJ) se señala que, teniendo en cuenta que el proyecto normativo regula un procedimiento administrativo referido a la función reguladora del Ositrán no se encuentra sujeto al Análisis de Calidad Regulatoria, de conformidad con lo establecido en el numeral 3, del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legisla tivo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; Que, en ese sentido, luego de la evaluación y deliberación que corresponde, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos, conclusiones y recomendaciones de contenidos en el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Por lo expuesto y en virtud de sus funciones previstas en los artículos 11 y 12 del Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, y del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 706-2020-CD-OSITRAN, de fecha 22 de julio de 2020; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”. Artículo 2º.- Disponer la publicación del “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión” y su Exposición de Motivos en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución, el “Procedimiento Tarifario aplicable en el marco del mecanismo de Apoyo del Concedente por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión”, la Exposición de Motivos, el Informe Conjunto Nº 00086-2020-IC (GRE-GAJ) y la Matriz de Comentarios en el Portal Institucional de Ositrán (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíqueseVERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo PROCEDIMIENTO TARIFARIO APLICABLE EN EL MARCO DEL MECANISMO DE APOYO DEL CONCEDENTE POR FUERZA MAYOR ESTIPULADO EN LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN TÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento que el Ositrán seguirá en aquellos casos que el Concedente le solicite permitir un incremento de las tarifas máximas, como mecanismo de apoyo por fuerza mayor del Concedente a la Entidad Prestadora, conforme a lo previsto en los contratos de concesión. Artículo 2.- Ámbito de aplicación2.1. La aplicación de la presente norma se circunscribe exclusivamente a los contratos de concesión que contienen un régimen de apoyo del Concedente por fuerza mayor que, bajo determinadas condiciones contractualmente defi nidas, otorgan al Concedente la opción de brindar su apoyo permitiendo un incremento de las tarifas máximas. 2.2 Lo dispuesto en esta norma es de aplicación supletoria a estipulado en los contratos de concesión. TÍTULO II Procedimiento de evaluación de incremento de tarifas máximas en aplicación del apoyo por fuerza mayor estipulado en los contratos de concesión Artículo 3.- Solicitud de inicio del procedimiento 3.1. En los casos en los que los contratos de concesión prevean un mecanismo de apoyo a la Entidad Prestadora por eventos de fuerza mayor mediante el incremento de tarifas máximas, el Concedente puede solicitar al Ositrán el inicio de un procedimiento de incremento de tarifas máximas.