Norma Legal Oficial del día 30 de julio del año 2020 (30/07/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 30/07/2020 19:51:02

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15561
JUEVES 30 DE JULIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
ECONOMIA Y FINANZAS D.S. Nº 208-2020-EF.- Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas 1 PRODUCE R.M. N° 253-2020-PRODUCE.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial R.M. Nº 254-2020-PRODUCE.- Autorizan transferencia de Recursos a favor del IMARPE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.D. N° 016-2020-MTC/18.- Disponen medidas de gestión de tránsito en las Avenidas Atalaya y Manco Cápac con la finalidad de mejorar el transporte de carga en dirección al Puerto del Callao 4 R.D. N° 018-2020-MTC/18.- Modifican el Cronograma de Integración de las Licencias de Conducir de la Clase B al Sistema Nacional de Conductores, prorrogan vigencia de las licencias de conducir de la clase B y dictgan otras disposiciones 6 2 3

ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Res. N° 39-2020-OS/GG.- Modifican Cuadro B denominado "Supuestos de Modificación de Datos en el Registro de Hidrocarburos" que forma parte del Anexo 1 de la Resolución de Gerencia General N° 451 7

PODER EJECUTIVO

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Ministerio de Economía y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 208-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los numerales 3.1 y 3.6 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051 -2020, Decreto de Urgencia que dicta

medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General del Tesoro Público, durante el Año Fiscal 2020, a realizar una operación de endeudamiento, mediante la emisión interna y/o externa de bonos que, en uno o varios tramos, puede efectuar el Gobierno Nacional, hasta por la suma equivalente a US$ 4 000 000 000,00 (CUATRO MIL MILLONES y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), para financiar los gastos que se detallan en los literales a) y c) del numeral 2.1 del artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia; y, establece que los recursos que se obtengan de la emisión interna y/o externa de bonos soberanos a la que se refiere el citado artículo, se transfieren a las cuentas del Tesoro Público denominadas "COVID-19 2020", referidas en el artículo 5 de la citada norma; Que, el numeral 3.9 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 051-2020, señala que, para asegurar la atención oportuna de los gastos que se realizan con cargo a los recursos a los que se refiere el numeral 3.1

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