TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de indulto a interno sentenciado recluido en el Establecimiento Penitenciario de Iquitos Varones RESOLUCIÓN SUPREMA N° 189-2020-JUS Lima, 29 de julio de 2020VISTO, el Informe N° 00045-2020-JUS/CGP-PE, del 16 de julio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el sentenciado se encuentra recluido en Establecimiento Penitenciario de Iquitos Varones; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso del interno materia de la presente resolución, a través de la relación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta; Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el O fi cio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi fi cados; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el O fi cio N° 018-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, en el supuesto especial de internos o internas que se les haya impuesto una pena efectiva impuesta no mayor a cuatro años; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante el O fi cio N° 051-2020-JUS/CGP remite el listado mediante el cual se identi fi ca nominalmente a la población penitenciaria a la cual se le ha impuesto una pena efectiva menor a cuatro años, con la fi nalidad de que le traslade al Presidente del Poder Judicial, para la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, con fecha 5 de mayo de 2020, mediante el O fi cio N° 243-2020-JUS/DM, se solicitó al Presidente del Poder Judicial la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, con fecha 22 de mayo de 2020, el Presidente del Poder Judicial, mediante O fi cio N° 0097-2020-P-PJ, remitió la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que el 08 de julio de 2020, se recibió el correo electrónico institucional del Jefe de Registro Penitenciario del Establecimiento Penitenciario Iquitos Varones, en el que adjunta la copia simple del Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel Regional de un interno, que se encuentra dentro del supuesto especial de penas no mayores a 4 años; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la