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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / VISTOS, el Expediente N° DIGESU2020-INT-0091962, el O fi cio N° 00528-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00129-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando precedente; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora MARIA FE MILAGROS SANCHEZ MALPARTIDA en el cargo de Directora de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1874168-1 Aprueban el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Religiosa” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 146-2020-MINEDU Lima, 27 de julio de 2020VISTOS, el Expediente N° 0050592-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 00765-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, plani fi car y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversi fi cación; Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela; Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda; Que, a través de la Resolución Directoral Nº 1286- 2010-ED se aprueba el Diseño Curricular Básico Nacional de la carrera de profesor de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica; Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el O fi cio N° 00441-2020-MINEDU/ VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00512-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con el Informe N° 00581-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Religiosa”, cuya elaboración responde a la necesidad de atender las demandas de los estudiantes de Educación Básica y contribuir con el desarrollo de sus competencias, así como su compromiso y responsabilidad con los demás; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Religiosa”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera de profesor de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Religiosa”, aprobado por el artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la referida adecuación. Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera de profesor de Educación Religiosa al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Religiosa”, a más tardar, a partir del primer ciclo académico iniciado luego de la publicación de la presente resolución. Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecúan