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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC); Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los O fi cios N°s 00425 y 00514-2020-ARCC/DE, solicita una modi fi cación presupuestaria en el nivel institucional a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintidós (22) Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 78 983 018,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar sesenta y ocho (68) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, de las cuales corresponden a sesenta y cuatro (64) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) y a cuatro (04) intervenciones para la elaboración de expedientes técnicos; Que, el numeral 8-A.1 del artículo 8-A de la Ley N° 30556, señala que las inversiones que se denominan IRI no constituyen proyectos de inversión y no les resulta aplicable la fase de Programación Multianual, ni requieren declaración de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobándose con el solo registro del “Formato Único de Reconstrucción” en el Banco de Inversiones; Que, de acuerdo al numeral 8-A.5 del artículo antes indicado, para los requerimientos de fi nanciamiento de las IRI, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión técnica únicamente respecto al monto actualizado de la inversión y al estado de aprobado de la IRI, según la información registrada en el Banco de Inversiones; aspecto que se ha veri fi cado para las sesenta y cuatro (64) Intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) consignadas en los O fi cios N°s 00425 y 00514-2020-ARCC/DE, conforme al Memorando N° 0167-2020-EF/63.04; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 983 018,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintidós (22) Gobiernos Locales, para fi nanciar sesenta y ocho (68) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el numeral 49.2 del artículo 49 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la Micro y Pequeña Empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, y en la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; DECRETA: Artículo 1. Objeto1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 78 983 018,00 (SETENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DIECIOCHO Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios–RCC a favor del Ministerio de Educación, del Ministerio de Agricultura y Riego, del Gobierno Regional del Departamento de Piura y de veintidós (22) Gobiernos Locales, para fi nanciar sesenta y ocho (68) intervenciones del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.4 Donaciones y Transferencias 78 983 018,00 ———————- TOTAL EGRESOS 78 983 018,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno NacionalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.5 Otros Gastos 1 656 209,002.6 Adquisición de Activos no Financieros 7 445 291,00 ———————- Sub Total Gobierno Nacional 9 101 500,00 ———————- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 457 : Gobierno Regional del Departamento de Piura FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 181 160,00 ————- Sub Total Gobierno Regional 181 160,00 —————- SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos LocalesFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 69 700 358,00 ——————- Sub Total Gobiernos Locales 69 700 358,00 ———————- TOTAL EGRESOS 78 983 018,00 ============ 1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 se encuentra en el Anexo N° 1: “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Educación y del Ministerio de Agricultura y Riego”, el Anexo N° 2: “Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Piura” y el Anexo N° 3: “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante de la presente norma, los cuales se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de