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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal c) del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 27506, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, establece la base de referencia para calcular el Canon Gasífero, la cual está constituida por el 50% del Impuesto a la Renta, el 50% de las regalías provenientes de los contratos de licencia, así como del 50% del valor de realización o venta descontados los costos hasta el punto de medición de la producción en los contratos de servicios, derivados de la explotación de gas natural y condensados; Que, conforme al artículo 6 del citado Reglamento, los Índices de Distribución del Canon Gasífero que resulten de la aplicación de los criterios de distribución, así como las cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27506, son aprobados mediante Resolución Ministerial expedida por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley N° 27506 dispone que, determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye, entre otros, recurso del Canon Gasífero, el mismo que se trans fi ere a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales hasta en doce (12) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de recibir la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, el numeral 52.1 del artículo 52 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Índices de Distribución del Canon Gasífero son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial sobre la base de los cálculos que para tal efecto formule la Dirección General de Presupuesto Público; Que, sobre la base de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, con O fi cio Nº 516-2019-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas, con O fi cio N° 197-2020-MINEM/DGH, y por la SUNAT, con O fi cio Nº 000092-2020-SUNAT/7B0000; la Dirección General de Presupuesto Público realiza los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, así como el número de cuotas a que se re fi ere el literal a) del artículo 7 del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27506, Ley de Canon; en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, en el Decreto Supremo N° 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobar los Índices de Distribución del Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 a favor de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales bene fi ciados, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2. El Canon Gasífero proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 es distribuido en once (11) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3. El Anexo que forma parte de la presente norma, es publicado en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (https://www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1874067-1Aprueban el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Loreto RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 013-2020-EF/51.01 Lima, 25 de julio de 2020.CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas es el Ente Rector del Sistema Nacional de Contabilidad y ejerce sus atribuciones y su vinculación con los conformantes del Sistema y de la Administración Financiera del Sector Público, según las normas que la regula; Que, en dicho marco, el inciso 12 del numeral 5.2 de dicho Decreto Legislativo, señala que es función de la Dirección General de Contabilidad Pública, el aprobar los estatutos de los Colegios de Contadores Públicos, ofi cializar eventos relacionados con la Contabilidad que organicen la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú y sus Colegios de Contadores Públicos Departamentales; Que, mediante Carta Nº 038-2020-CCPLo el Decano del Colegio de Contadores Públicos de Loreto, solicita la aprobación de su Estatuto, aprobado mediante Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre de 2018; que consta de seis (06) Títulos, veintisiete (27) Capítulos, noventa y cinco (95) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte de la presente Resolución; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 12 del numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar el Estatuto del Colegio de Contadores Públicos de Loreto que consta de seis (06) Títulos, veintisiete (27) Capítulos, noventa y cinco (95) Artículos, cuatro (04) Disposiciones Generales, dos (02) Disposiciones Transitorias y dos (02) Disposiciones Finales, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.OSCAR NUÑEZ DEL ARCO MENDOZA Director GeneralDirección General de Contabilidad Pública 1873920-1 EDUCACION Designan Directora de la Dirección de Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la Dirección General de Infraestructura Educativa, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 289-2020-MINEDU Lima, 27 de julio de 2020 VISTOS, el Expediente N° DIGEIE2020-INT-0088348, el O fi cio N° 01497-2020-MINEDU/VMGI-DIGEIE de la Dirección General de Infraestructura Educativa, el Memorándum N° 00076-2020-MINEDU/VMGI del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional; el Informe N° 00122-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y,