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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional de la carrera de profesor de Educación Religiosa para los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, aprobado por Resolución Directoral Nº 1286-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modi fi cada por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2018-MINEDU. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1873911-1 ENERGIA Y MINAS Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera DECRETO SUPREMO N° 019-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía y de minería, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, de acuerdo a la precitada Ley, el Ministerio de Energía y Minas ejerce la potestad de autoridad sectorial ambiental para las actividades de minería, en concordancia con los lineamientos de política y las normas nacionales establecidas por el Ministerio del Ambiente como entidad rectora; Que, mediante Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identi ficación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, mediante Decreto Supremo Nº 042-2017-EM, se aprobó el Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, que tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental sobre prevención, minimización, mitigación, rehabilitación, remediación y –de corresponder– compensación de los impactos ambientales negativos derivados de las actividades de exploración minera, así como de las actividades de cierre y post cierre que correspondan; Que, con la fi nalidad de mejorar la gestión ambiental en los proyectos de inversión sujetos al SEIA, se requiere modi fi car el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM; Que, por tal razón corresponde realizar ajustes al marco normativo sectorial correspondiente, a fi n de garantizar una relación positiva entre las inversiones y la protección del ambiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 071-2020-MINEM/DM se autorizó la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM y su Exposición de Motivos en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas, con la fi nalidad de recibir las opiniones y sugerencias de la ciudadanía en general por un periodo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. Que, mediante el Informe N° 00603-2020-MINAM/ VMGA/DGPIGA del 25 de julio de 2020, el Ministerio del Ambiente a través de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental otorgó opinión previa favorable al proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM; Que, habiéndose recabado opiniones y sugerencias de los interesados, tras el análisis de los aportes recibidos durante el periodo de publicación de la propuesta normativa y, con la opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la modi fi cación del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Es objeto de la presente norma la modi fi cación del Artículo Único del Título Preliminar, de los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM. Artículo 2.- Modi fi cación Modifícase el Artículo Único del Título Preliminar y los artículos 6, 10, 16, 21, 26, 39, 40, 44, 56, 58, 60, 62, 68 y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM conforme a los siguientes textos: “TÍTULO PRELIMINARArtículo Único.-De fi niciones Para la aplicación del Reglamento se tiene en cuenta las siguientes de fi niciones: (…) 8. Componente Minero de la Etapa de Exploración.- Son infraestructuras, instalaciones y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades mineras de exploración: a) Componente Principal de la Etapa de Exploración: Son aquellos relacionados directamente con la determinación de las dimensiones y características mineralógicas y geológicas del yacimiento minero, tales como: plataformas, trincheras y labores subterráneas. (…) Artículo 6.- Proyectos vinculados En el caso que el/la mismo/a Titular Minero/a o titulares mineros/as asociados o vinculados, en razón de la participación directa o indirecta de uno sobre el otro, en el manejo fi nanciero, dirección, administración, control, capital, derechos de voto o cualquier otro mecanismo que le de capacidad a un titular de ejercer in fl uencia dominante sobre el otro; proyecten realizar actividades de exploración en la misma zona, se consideran sus proyectos como uno, a efectos de determinar el Instrumento de Gestión Ambiental aplicable. Para efectos de la presente disposición, salvo prueba en contrario, dos o más proyectos estarán en la