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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 / El Peruano Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, información respecto a la identi fi cación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que esté comprendida, entre otros, en los supuestos d) y e) del artículo 3, referido a internas o internos sentenciados que sean mayores de 60 años de edad. Asimismo, sobre dicha población penitenciaria, se solicitó la remisión del expediente de cada persona interna identi fi cada, con el Certi fi cado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedido por la Dirección de Registro Penitenciario; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 011- 2020-INPE/02, el Vicepresidente del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, remitió, al Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, la relación nominal de internos mayores de 60 años de edad; Que, el 28 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 038- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el listado nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en el supuesto d y e) del artículo 3, referido a internas o internos con condenas no mayores a 04 años y mayores de 60 años de edad; Que, el 29 de abril de 2020, mediante O fi cio N° 232-2020-JUS/DM, se solicitó al Presidente del Poder Judicial la documentación necesaria, en copia simple, para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi fi cado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 2 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 050-2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales solicitó se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identi fi cadas en la matriz adjunta al O fi cio N° 011-2020- INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas, y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito y otros; a fi n de agilizar el trámite de gracias presidenciales; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 240- 2020-JUS/DM se solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, el 14 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI, con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, quienes son mayores de 60 años de edad; Que, el 25 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 036-2020-INPE/02, el Consejo Nacional Penitenciario remitió los expedientes de indulto común y conmutación de la pena de internos e internas privados y privadas de libertad con sus respectivos certi fi cados de antecedentes judiciales; Que, el 30 de mayo de 2020, mediante O fi cio N° 00100-2020-P-PJ, el Presidente del Poder Judicial, Dr. José Luis Lecaros Cornejo, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como de los respectivos autos que las declaran fi rmes (Anexo 2) e información de antecedentes penales (Anexo 3), producto del cotejo de datos de 263 internos (quinto entregable correspondiente al tercer listado del O fi cio N° 230-2020-JUS/DM), 73 internos (cuarto entregable correspondiente al O fi cio N° 232-2020-JUS/ DM) y 1430 internos (primer entregable correspondiente al O fi cio N° 243-2020-JUS/DM) con la información contenida en la base de datos del Registro Nacional de Condenas– RNC.Que, el 01 de julio de 2020, mediante correo electrónico cursado a la Dirección de Gracias Presidenciales, se remitió la sentencia de primera instancia del interno, así como la sentencia de Sala donde indica haber quedado confi rmada. Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020- JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, resulta necesario y pertinente considerar que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia desde el Decreto Legislativo N° 1325, emergencia prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios; Que, en atención a dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional, resulta razonable y pertinente cali fi car y resolver de suma urgencia la situación de esta población penitenciaria considerada dentro del supuesto de ser mayores de 60 años de edad; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la identi fi cación nominal realizada por el Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por dicha institución y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que el interno sentenciado cumple con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación de los supuestos y condiciones establecidas en los literales d) y e) del numeral 3.1 y el numeral 3.2 del artículo 3 de la citada norma; Que, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.3 del artículo 3 del citado Decreto Supremo, la Comisión de Gracias Presidenciales veri fi ca que, en el presente caso, el sentenciado no ha sido condenado por alguno de los delitos previstos en el acotado numeral; Que, en tal sentido, considerando la situación de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, resulta necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, al perder este todo sentido jurídico y sancionador, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 para los internos en los establecimientos penitenciarios, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud y al respeto de la dignidad de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA al siguiente interno sentenciado: Establecimiento Penitenciario de ChiclayoTENORIO CORREA, FRANCISCO JAVIER, conmutándole la pena privativa de la libertad de 3 años