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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2020 (30/07/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 30 de julio de 2020 El Peruano / EIA-sd aprobado, el/la Titular Minero/a debe presentar al OEFA y a la DGAAM, vía plataforma informática, el Informe de Cierre correspondiente, dando cuenta de las labores de construcción, exploración y rehabilitación realizadas, las que deben corresponder al instrumento aprobado. 68.2 El Informe de Cierre del proyecto es objeto de fi scalización ambiental por parte del OEFA, a fi n de veri fi car el cumplimiento de las labores de cierre consignadas en el instrumento correspondiente y, de ser el caso, dicha entidad, emite las medidas administrativas y/o sanciones que correspondan. 68.3 La fiscalización antes mencionada a los proyectos de exploración, se efectúa priorizando aquellos que tengan garantías constituidas en el marco de lo dispuesto en el artículo 67 del presente Reglamento, el nivel de impacto de los instrumentos de gestión ambiental que son objeto de cierre o se encuentren en zonas de conflicto socio ambiental. En estos casos la fiscalización inicia en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde remitido el Informe de Cierre. 68.4 Aquellos proyectos que no se encuentren dentro de los criterios antes señalados, deben ser incluidos en la programación anual del OEFA del siguiente año. 68.5 Una vez que el OEFA concluya con la fi scalización de dichas labores, emite el informe respectivo, dando cuenta de su conformidad y lo remite a la DGAAM para su conocimiento y fi nes pertinentes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Tercera. Expedientes en trámite y regulación transitoria Los estudios ambientales que se encuentren en evaluación al momento de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se rigen por la normativa anterior hasta el término del procedimiento administrativo correspondiente. Igual procedimiento se aplica en los casos de titulares mineros que hayan iniciado la elaboración de su Estudio Ambiental o de su modi fi cación y no lo hayan presentado a la DGAAM, siempre que acrediten fehacientemente y con documentos, la contratación de una empresa consultora o un consultor y hayan realizado el taller Informativo previo o ejecutado un mecanismo de participación ciudadana en caso de modi fi cación, con anterioridad a la entrada en vigencia del presente reglamento. No obstante, les serán aplicables aquellas disposiciones que reconozcan derechos o facultades a los Titulares Mineros/ las Titulares Mineras frente a la administración.” Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, en el portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), y en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem). Los anexos a que se re fi eren los artículos 56 y 58 de la presente modi fi catoria al Reglamento de Protección Ambiental para las Actividades de Exploración Minera, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2017-EM son publicados en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas. Artículo 4.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma no demandará recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Energía y Minas y la Ministra del Ambiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Procedimientos en trámite Los procedimientos que se encontraran en trámite al momento de la entrada en vigencia el presente dispositivo, se resolverán conforme a las normas bajo las cuales se iniciaron.Segunda.- Fiscalización de los Informes de cierre del Proyecto de Exploración La fi scalización de los informes de cierre a cargo del OEFA, que hayan sido presentados antes de la entrada en vigencia de la presente modi fi cación, se realiza de conformidad con los criterios señalados en el numeral 68.3 del artículo 68 del reglamento aprobado por DS 042-2017-EM; y, considerando: a) Fecha de presentación del informe de cierre. b) Menor cantidad de componentes.c) Cercanías a cuerpos de agua, humedales, Áreas Naturales Protegidas y sus zonas de amortiguamiento y Áreas de Conservación Regional. La fi scalización de los informes de cierre se inicia teniendo en cuenta las disposiciones de la Emergencia Sanitaria declarada mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA y del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus normas modi fi catorias y conexas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República KIRLA ECHEGARAY ALFARO Ministra del Ambiente RAFAEL BELAÚNDE LLOSA Ministro de Energía y Minas 1874196-3 INTERIOR Designan Asesora II del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 658-2020-IN Lima, 29 de julio de 2020CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la profesional que asuma el mencionado cargo de con fi anza; Con la visación de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN. SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora Mariela Ninna Noriega Alegría en el cargo público de con fi anza de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE EDUARDO MONTOYA PÉREZ Ministro del Interior 1874190-1