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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (10/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano la República Argentina, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. La República Argentina es libre de Peste Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina y Fiebre del Valle del Rift. 2. La República Argentina cuenta con dos (2) zonas libres de Fiebre Aftosa con vacunación y tres (3) zonas libres de Fiebre Aftosa sin vacunación, ambas reconocidas ofi cialmente por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. En la República Argentina no se vacuna con los serotipos SAT 1, 2, 3 y ASIA 1 de la Fiebre Aftosa. 4. La República Argentina cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo insigni fi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina. 5. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en la República Argentina. 6. Los bovinos de los cuales se originó el producto, fueron transportados directamente de la explotación al establecimiento faenador en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales. 7. El producto procede de …(indicar la provincia)…, reconocida por la OIE como zona libre de fi ebre aftosa: a. Con vacunación: Los bovinos que dieron origen al producto certi fi cado, han permanecido al menos por un período de tres (3) meses, anteriores al sacri fi cio, en una región libre de fi ebre aftosa con vacunación reconocida por la OIE y han sido vacunados periódicamente contra la Fiebre Aftosa y se efectuaron controles o fi ciales; y éstos fueron inmunizados por lo menos dos (2) veces contra la Fiebre Aftosa, siendo la última administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un (1) mes, anteriores al sacri fi cio. 8. El establecimiento de faena y elaboración .... (consignar el nombre y el número de autorización de ambos)... están o fi cialmente autorizados para exportar por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA Argentina y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA Perú; y los establecimientos de los que se provee están habilitados por el SENASA Argentina. 9. La explotación de origen de los animales, el matadero y el establecimiento de procesamiento primario de productos cárnicos, y al menos un área de veinticinco (25) Km. a su alrededor, no estuvieron en cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los treinta (30) días previos al embarque ni al momento de la exportación del producto por Fiebre Aftosa ni por una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto. 10. Los bovinos que dieron origen al producto, fueron sometidos a inspección ante- mortem y post-mortem por un Inspector Veterinario O fi cial, quien ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con Fiebre Aftosa y Tuberculosis Bovina al momento de la inspección. 11. El producto deriva de bovinos que no han sido desechados o descartados como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible. 12. Los contenedores fueron veri fi cados y precintados por el SENASA Argentina. Los contenedores fueron verifi cados en la frontera de salida del país. 13. El producto fue empacado y embalado en material adecuado; y está identi fi cado consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia, y el nombre y número del establecimiento. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR, A FIN QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON LOS REQUISITOS SEÑALADOS EN LOS PUNTOS PRECEDENTES, LA MERCANCIA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1867601-1Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del SERFOR RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 056-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Lima, 8 de junio de 2020CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI, establece que dicha entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del SERFOR, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; Con el visado del Director de la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración, y de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir de la fecha, al señor Alberto Dante Maurer Fossa en el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de confi anza. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Alberto Dante Maurer Fossa, así como a la Ofi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre: www.serfor.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR 1867553-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Aprueban la actualización de la “Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo -DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales” RESOLUCION MINISTERIAL N° 098-2020-MINCETUR Lima, 9 de junio de 2020Vistos, el Memorándum N° 236-2020-MINCETUR/ VMT y el Memorándum N° 497-2020-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo y el Informe N°