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7 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / ofi cialización del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”, aprobado mediante Acta Extraordinaria N° 02-2020/CSST; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, sus modi fi catorias y prorrogas y la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Ofi cializar el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 del Ministerio de Educación”, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Educación, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina General de Recursos Humanos registre el “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo del Ministerio de Educación”, a través del Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19). Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución, en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMES ALEXANDER PAJUELO ORBEGOSO Secretario General 1867540-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C DECRETO SUPREMO Nº 014-2020-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas sobre la base de la libre competencia; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modi ficados por acuerdo escrito entre las partes; y que las modi ficaciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de dicho dispositivo legal; Que, PERUPETRO S.A y THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA, celebraron un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31 C, el cual fue aprobado a través del Decreto Supremo N° 21-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994; Que, mediante Decreto Supremo N° 026-96-EM de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de re flejar la cesión de posición contractual del noventa y nueve por ciento (99%) de participación de THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda; Que, mediante Decreto Supremo N° 021-99-EM de fecha de 15 de junio de 1999, se aprobó la modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de re flejar la cesión de posición contractual del uno por ciento (1%) por parte de THE MAPLE GAS CORPÓRATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda; Que, mediante Decreto Supremo N° 036-2001-EM de fecha 12 de julio de 2001, se aprobó la modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de incrementar sustancialmente los volúmenes de Gas Natural comercializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyección del mismo; Que, el mencionado Decreto Supremo N° 036-2001- EM precisa que mediante carta de fecha 25 de junio de 2001, AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.Ltda, informó a PERUPETRO S.A., la modi ficación de su denominación social a AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L., por efecto de la adecuación a la Ley General de Sociedades, Ley N° 26887 Que, a través del Acuerdo de Directorio N° 095- 2019 de fecha 4 de setiembre de 2019, el Directorio de PERUPETRO S.A aprobó el Proyecto de Modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, a fin de re flejar: i) la extensión del plazo del Contrato por diez (10) años adicionales; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERU ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A. como garante corporativo en el Contrato; Que, mediante Carta N° GGRL-PRCO- GFCN-0215-2019 de fecha 10 de setiembre de 2019, PERUPETRO S.A solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, cuyo objeto es re flejar: i) la extensión del plazo del Contrato por diez (10) años adicionales; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERU ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A. como garante corporativo en el citado Contrato; Que, mediante Informe Técnico N° 035-2020-MINEM/ DGH-DEEH de fecha 12 de marzo de 2020, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas concluye que el proyecto de modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el lote 31-C se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo N° 042-2005-EM, y el Reglamento del Artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM, recomendando aprobar el citado proyecto de modi ficación de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C; Que, mediante el Informe Legal Nº 082-2020-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, señala que se ha veri ficado el cumplimiento de todos los requisitos legales exigidos por el Reglamento del Artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 045-2008-EM; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM; y en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de la modi ficación del Contrato Apruébase la modi ficación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo N° 21-94-EM y modi ficado por los Decretos Supremos N° 026-96-EM; N° 021-99-EM y N° 036-2001-EM a efectos de re flejar: i) la extensión