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5 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / 0226-2020-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR, se aprobó la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo, o del órgano que haga sus veces, de los Gobiernos Regionales; en atención a la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, aprobados con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP; Que, con posteridad se emitió el Decreto Supremo N° 004-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de las Actividades Especializadas de Guiado y modi fi can el Reglamento de la Ley del Guía de Turismo; el Decreto Supremo N° 011-2019-MINCETUR, que aprueba el Reglamento para la categorización y cali fi cación turística de restaurantes y el Decreto Supremo N° 005-2020-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Agencias de Viajes y Turismo, los cuales regulan procedimientos administrativos, razón por la cual en aplicación del último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, corresponde actualizar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las DIRCETUR o del órgano que haga sus veces; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA”, establece que, a partir de la publicación de la mencionada relación, los Gobiernos Regionales deberán adecuar las disposiciones contenidas en su respectivo TUPA, pudiendo en cualquier caso fi jar un plazo menor de atención o menores requisitos o una cali fi cación de los procedimientos más bene fi ciosa a los derechos de los administrados; Que, mediante Memorándum N° 236-2020-MINCETUR/ VMT y Memorándum N° 497-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo ha validado dieciséis (16) procedimientos administrativos que deben formar parte de la “Relación de Procedimientos Administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo-DIRCETUR o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales”; Que, en virtud a lo expuesto, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe la actualización de la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo–DIRCETUR, o los órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales; y, De conformidad con la Ley Nº 29158–Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790–Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM/SGP, que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la actualización de la “Relación de Procedimientos a cargo de las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo -DIRCETUR, o los Órganos que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales” que, en documento Anexo, forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 013-2019-MINCETUR. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, y de la Relación de Procedimientos a los que se re fi ere el artículo 1, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR (www.gob.pe/mincetur). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDGAR M. VASQUEZ VELA Ministro de Comercio Exterior y Turismo 1867569-1CUL TURA Designan Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 149-2020-MC Lima, 8 de junio de 2020CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29565, se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo un pliego presupuestal del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV - Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural es considerado de con fi anza; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 122-2020-MC se encargó las funciones de Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura al señor Willman John Ardiles Alcázar, en adición a sus funciones y en tanto se designe al titular del referido cargo; Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones antes mencionado, así como designar a la persona que ejercerá el cargo de Director/a de Programa Sectorial IV - Director/a General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura efectuado mediante la Resolución Ministerial N° 122-2020-MC. Artículo 2.- Designar al señor Willman John Ardiles Alcázar en el cargo de Director de Programa Sectorial IV - Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO NEYRA Ministro de Cultura 1867524-1 ECONOMIA Y FINANZAS FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 130-2020-EF Mediante O fi cio N° 569-2020-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 130-2020-EF, publicado en la edición del día 3 de junio de 2020. En el artículo 1;