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10 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano haber quedado consentida o ejecutoriada; b) informe de antecedentes penales; c) certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional de la relación nominal de madres con hijos e hijas albergados en los establecimientos penitenciarios, proporcionada por el Consejo Nacional Penitenciario; Que, con fecha 3 de junio de 2020, el Gerente General del Poder Judicial remite el O ficio N° 000931-2020-P-PJ, que contiene: a) copias simples (digitalizadas) de las sentencias condenatorias; así como, de los respectivos autos que las declaran firmes; b) Información de antecedentes penales; y c) Información sobre mandatos de detención vigentes; Que, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto nacional de Emergencia Sanitaria, declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA; asimismo, que el Sistema Penitenciario se encuentra en situación de emergencia, la misma que es declarada mediante Decreto Legislativo N° 1325 y prorrogada por Decreto Supremo N° 013-2018-JUS; siendo que los establecimientos penitenciarios se encuentran sobrepoblados, generando una situación de hacinamiento que alcanza el 242.05%, lo que genera a su vez de ficientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población penitenciaria; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los establecimientos penitenciarios, pudiendo afectar incluso a las niñas y niños que habitan estos en compañía de sus madres; Que, por otro lado, en relación a los hijos menores de edad de las internas, resulta pertinente tener en consideración las recomendaciones que ha establecido la Convención sobre los Derechos del Niño, rati ficada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 25278, instrumento internacional de mayor relevancia en materia de infancia y adolescencia, constituyéndose en el referente para la construcción de políticas públicas nacionales en esta temática; Que, el artículo 3 de la citada norma internacional establece que en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá, será el interés superior del niño; Que, asimismo, la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, dispone que, el objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño; Que, en ese orden de ideas, nuestro ordenamiento jurídico tiene el Código de los Niños y Adolescentes, aprobado por la Ley Nº 27337, que en su Título Preliminar artículo IX establece que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, en ese sentido y en atención a los hijos de las internas sentenciadas, se deben considerar las recomendaciones realizadas por organismos internacionales y los principios establecidos en relación al interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional, a fin de otorgar consideración primordial el interés superior de niño, y garantizar el disfrute efectivo de todos sus derechos, siendo que, en el presente caso se trata de velar y salvaguardar sus derechos fundamentales a la vida, salud e integridad; Que, en atención dichas consideraciones, la situación de Emergencia Sanitaria, las condiciones de hacinamiento al interior de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, el principio de interés superior del niño reconocido tanto a nivel internacional como nacional y la expansión del contagio por COVID-19 que se viene registrando a nivel nacional; resulta razonable y pertinente cali ficar de suma urgencia el resolver la situación de esta población penitenciaria considerada como supuesto especial para la evaluación de gracias presidenciales, en el contexto de pandemia en que nos encontramos; ponderando el derecho a la vida, integridad y salud de los niños y niñas que habitan los establecimientos penitenciarios, en compañía de sus madres, quienes se encuentran en condición de sentenciadas; Que, en consecuencia, luego de haber revisado la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que las internas sentenciadas cumplen con las condiciones establecidas por el Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo N° 005-2020-JUS, para los casos de conmutación de penas, como resultado de una evaluación del supuesto y condición establecido en el inciso a) del artículo 3.1 y el artículo 3.2 de la citada norma; Que, en tal sentido, considerando las condiciones de emergencia sanitaria y las condiciones de hacinamiento en los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, así como la condición de vulnerabilidad como población penitenciaria que presentan las internas evaluadas, el principio de interés superior del niño y la constante expansión y el crecimiento vertiginoso del contagio por COVID-19 a nivel nacional, resulta que, seguir cumpliendo la pena que se impuso a la interna ha perdido todo sentido jurídico y sancionador; siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fin de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19, en la interna y su menor hijo en el establecimiento penitenciario, que pueda afectar los derechos fundamentales a la vida, a la salud del ser humano, y al reconocimiento a su dignidad, de la persona humana, consagrados en la Constitución Política del Perú; De conformidad con los incisos 8) y 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, norma que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi ficado por el Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS; en concordancia con el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales, y la Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS, que aprueba el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder, la gracia presidencial de CONMUTACIÓN DE LA PENA a las internas sentenciadas: Establecimiento Penitenciario de Mujeres Chorrillos 1. CACYA HUAYHUA, MARISOL ROXANA, conmutándole la pena privativa de libertad de 5 años 5 meses a 2 años 1 mes 24 días; cuyo cómputo vencerá el 10 de junio de 2020. 2. GONZA LUNAREJO, MARIA DEL PILAR, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años a 2 años 7 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 10 de junio de 2020. 3. ROSALES VIVAS, FRESIA GERALDINE, conmutándole la pena privativa de libertad de 2 años 1 mes a 11 meses 8 días; cuyo cómputo vencerá el 10 de junio de 2020. 4. SALINAS PINEDO, MILAGROS DEL ROSARIO, conmutándole la pena privativa de libertad de 6 años 8 meses a 1 año 8 meses 16 días; cuyo cómputo vencerá el 10 de junio de 2020. 5. TALAVERANO VELASQUEZ, JACQUELINE MILAGROS, conmutándole la pena privativa de libertad de 4 años a 2 años 9 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 10 de junio de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1867603-5