TEXTO PAGINA: 16
16 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 / El Peruano Que, de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1228, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2016-PRODUCE, los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que el Programa Presupuestal N° 0093, Desarrollo productivo de las empresas, en la Actividad 4.1–Desarrollo de Servicios Tecnológicos e Innovación a las MIPYMES de los Sectores Productivos se establece que dicha actividad consiste en brindar servicios tecnológicos y de innovación a las MIPYME de los sectores productivos que atienden los CITE públicos. Las acciones que realizan los CITE en la actividad antes indicada se clasi fi can en: Servicios de transferencia tecnológica, que consisten en transmitir conocimientos cientí fi cos y/o tecnológicos a las empresas, servicios de gestión de capacidades, que consiste en evaluar, fortalecer o desarrollar conocimientos, habilidades, destrezas y/o actitudes del personal de las empresas, servicios de difusión de información, que consiste en proporcionar información tecnológica especializada de utilidad para las empresas; acciones de investigación, desarrollo e innovación –I+D+i, que consiste en realizar actividades que generen conocimiento aplicable para incrementar la productividad y competitividad de las empresas y acciones de articulación que consiste en realizar intercambio de información, experiencias y coordinaciones con distintos actores. Entre los bienes o servicios especí fi cos están comprendidos en la actividad, entre otros, los Servicios de Gestión de Capacidades y los Servicios de Difusión de Información; Que, por el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia N. 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el fi nanciamiento de la MIPYME, emprendimientos y Staturps, establece que el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N.º 1228, y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas. Estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad. Las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, por el numeral 9) del artículo 2 de la Ley N° 31011, se faculta al Poder Ejecutivo a legislar en materia de protección a los sectores productivos, extractivos y de servicios, con el objeto de dictar medidas que permitan reactivar y promover la agricultura y riego, pesca artesanal y acuicultura, minería, industria, turismo, artesanía y otros a fi nes, así como las micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19; Que, mediante el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, se autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción – ITP durante el Año Fiscal 2020 a prestar servicios orientados a la reactivación productiva de las MIPYME en forma gratuita a favor de su población objetivo. Por resolución del Director Ejecutivo del ITP, se establecen los servicios que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios. Que, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, mediante el Informe N° 010-2020-ITP/DEDFO-pperez del 9 de junio de 2020, formula la propuesta de servicios gratuitos a ser autorizados en el marco del Decreto Legislativo N° 1491, la cual ha sido coordinada con los CITE del ITP Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en cumplimiento de sus funciones, mediante el Informe N° 117-2020-ITP/OPPM del 9 de junio de 2020, concluye que la propuesta de condiciones de acceso remitida por la DEDFO permitirá la implementación del Decreto Legislativo N° 1491 para que el ITP a través de los CITE públicos contribuyan a reactivar la productividad de la MIPYME y otras unidades productivas en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19 y de acuerdo al presupuesto institucional disponible. Que, asimismo, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los numerales 3.9 y 4.2 del Informe N° 117-2020-ITP/OPPM señala que, dada las condiciones de emergencia y la consecuente crisis de las MIPYME y otras unidades productivas, los CITE públicos han iniciado la aplicación del Decreto Legislativo N° 1491 a partir del 11 de mayo con servicios gratuitos, tal como lo han con fi rmado dichos CITE; Que, el Decreto Legislativo N° 1491, fue publicado en el diario o fi cial “El Peruano” el 10 de mayo de 2020, entrando en vigencia el 11 de mayo del año en curso y de acuerdo al artículo 4 de la citada norma tiene vigencia hasta 31 de diciembre de 2020; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la aprobación de los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas con e fi cacia anticipada al 11 de mayo de 2020, cumple con las condiciones señaladas en el numeral 17.1 del artículo 17 antes mencionado, al ser más favorable a los administrados, no lesionar derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y existir en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 229-2020-ITP/OAJ del 9 de junio de 2020, opinó que resulta jurídicamente viable aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 hasta el 31 de diciembre del año en curso, los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, los órganos de línea y desconcentrados que los brindan y las condiciones de acceso a dicho bene fi cio que deben cumplir los usuarios, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491; Con la visación de la Secretaría General, de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 92, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451 que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Legislativo N.º 1491, Decreto Legislativo que autoriza al Instituto Tecnológico de la Producción a reactivar la productividad de la MIPYME en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar, con e fi cacia al 11 de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre del año en curso, los servicios de Gestión de Capacidades y de Difusión de Información que no están sujetos al pago de tarifas, orientados a la reactivación productiva de las MIPYME a través de los CITE públicos, órganos desconcentrados del Instituto Tecnológico de la Producción–ITP, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1491, conforme a los anexos N° 1 y N° 2 que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el acceso a los servicios gratuitos aprobados en el artículo 1 precedente se realiza de acuerdo a la programación y capacidad que