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11 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 148-2020-JUS Lima, 9 de junio de 2020 VISTO, el Informe N° 00023-2020-2020-JUS/CGP- PE, del 5 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO:Que, tres (3) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali ficado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la documentación remitida por el Instituto Nacional Penitenciario y el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la fecha de vencimiento de la condena impuesta;Que, el 23 de abril de 2020, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales remite al Instituto Nacional Penitenciario, el O ficio N° 034-2020-JUS/CGP, mediante el cual se solicita la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada y la remisión del Certi ficado de Antecedentes Judiciales de los expedientes de cada uno de las internas e internos identi ficados; Que, en la misma fecha, el Instituto Nacional Penitenciario, remite el O ficio N° 010-2020-INPE/02, mediante el cual informa respecto a la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que está comprendida, entre otros, en los supuestos que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses; Que, el 23 de abril de 2020, mediante O ficio N° 035- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, traslada el O ficio N° 010-2020-INPE/O2, solicitando al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, requiera al Poder Judicial, la remisión de los documentos descritos en el artículo 4.2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, los cuales son: a) copia simple de sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 24 de abril de 2020, mediante O ficio N° 230-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó, al Presidente del Poder Judicial, la remisión, en copia simple, de la documentación necesaria para continuar con la implementación de lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, esto es: a) Sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; b) Informe de antecedentes penales; y, c) Certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el 2 de mayo de 2020, mediante O ficio N° 050- 2020-JUS/CGP, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, solicitó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se requiera información al Ministerio del Interior, respecto a si las personas identi ficadas en las matrices adjuntas a los O ficios N° 010-2020-INPE/02 y N° 011-2020-INPE/02, se encuentran o no requisitoriadas y de ser el caso, precise el proceso judicial que motiva la requisitoria, órgano jurisdiccional que emite la orden, número de expediente, motivo de la orden, tipo de proceso, tipo de requisitoria, delito, y otros; a fin de agilizar el trámite de gracias presidenciales; Que, el 4 de mayo de 2020, mediante O ficio N° 240-2020-JUS/DM, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, solicitó al Ministro del Interior disponga se remita la información referida en el considerando precedente; Que, con fecha 9 de mayo de 2020, mediante O ficio N° 167-2020-DIRNIC PNP/DIRINCRI/AYUDANTIA, el Director de Investigación Criminal PNP, remitió, al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Informe N° 016-2020-DIRNIC-PNP-DIRINCRI/DIVPJR-DEPREQ-SI con información respecto a posibles requisitorias e impedimentos de salida del país de dos mil novecientos noventa (2990) internos sentenciados recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional, cuya condena se cumplirá en los próximos seis (06) meses y/o son mayores de 60 años de edad; Que, con fecha 22 de mayo de 2020, el Poder Judicial remite el O ficio N° 000097-2020-P-PJ, el cual contiene, entre otros, información sobre internos e internas, conteniendo copias de sus sentencias, con la constancia de estar consentidas o ejecutoriadas, entre otros documentos; Que, en ese sentido, cabe precisar que conforme al segundo párrafo del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, modi ficado por el Decreto Supremo N° 005-2020- JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales se encuentra facultada de evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido;