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9 NORMAS LEGALES Miércoles 10 de junio de 2020 El Peruano / dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, plazo que ha sido prorrogado por el mismo periodo, a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA, del 4 de junio de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprueba el Documento Técnico: Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú, cuyo objetivo general es establecer los criterios técnicos y procedimientos para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los pacientes con COVID-19, documento técnico modi ficado, en parte, mediante Resolución Ministerial Nº 240-2020-MINSA; Que, en el apartado 7.2 del referido documento técnico, denominado factores de riesgo para COVID-19, el Ministerio de Salud establece los factores de riesgo individual asociados al desarrollo de complicaciones relacionadas a COVID-19; Que, mediante Comunicado de Prensa 66/2020 del 31 de marzo de 2020, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado su profunda preocupación por la alarmante situación en la que se encuentra la población carcelaria en los países de la región, que incluye, entre otros, niveles de hacinamientos extremos, contexto que a su consideración, puede signi ficar un mayor riesgo ante el avance del COVID-19, en particular para aquellas personas que conforman grupos en situación de vulnerabilidad; Que, asimismo, la citada Comisión considerando el contexto de la pandemia del virus COVID-19 y la protección de los derechos de las personas privadas de la libertad, recomienda evaluar de manera prioritaria la posibilidad de otorgar medidas alternativas como la libertad condicional, arresto domiciliario, o libertad anticipada para personas privadas de la libertad consideradas en el grupo de riesgo como personas mayores, personas con enfermedades crónicas, mujeres embarazadas o con niños a su cargo y para quienes estén prontas a cumplir condenas; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establecen supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, publicado en el Diario O ficial El Peruano el 1 de mayo de 2020, se modi fica el artículo 7 del referido Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS, considerando que, a efectos de agilizar el trámite establecido para el otorgamiento de indultos humanitarios, comunes y conmutaciones de la pena, resulta necesario dotar de mayores facultades a la Comisión de Gracias Presidenciales para evaluar y/o decidir la pertinencia de suplir o prescindir de cualquier documento considerado dentro de los procedimientos especiales, que en el marco de la declaratoria de emergencia nacional no pueda ser obtenido; Que, en ese orden de ideas tenemos que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 004-2020-JUS establece supuestos del proceso especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, e) que sea mayor de 60 años de edad. Además, se precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el artículo 3.3. del mismo cuerpo normativo; Que, aunado a ello, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deben cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional; y, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 004-2020- JUS, modi ficado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, establece el procedimiento especial del indulto común y conmutación de penas, el cual señala que: 5.1) el Instituto Nacional Penitenciario remite el expediente a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, con el Certi ficado de Antecedentes Judiciales a nivel nacional, expedida por la Dirección de Registro Penitenciario, 5.2) una vez remitido el expediente, la Secretaría Técnica se encarga de adjuntar al mismo los siguientes documentos emitidos por el Poder Judicial: a) Copia simple de la sentencia expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada, b) Informe de antecedentes penales, y c) Certi ficado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional; Que, el artículo 6 del citado Decreto Supremo, establece las consideraciones especiales para el trámite de los expedientes de indulto, común y por razones humanitarias, así como de conmutación de la pena, precisando que: 1) el Instituto Penitenciario, de o ficio, dispone la remisión del expediente correspondiente a la Secretaria Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, a través de su mesa de partes virtual, sin perjuicio de remitir el expediente físico una vez culmine el Estado de Emergencia Sanitaria, 2) cuando las circunstancias del caso lo requieran y con fines de veri ficación, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales está facultada, previa justi ficación, para los expedientes de indulto común y conmutación de la pena, a realizar las entrevistas, que deben registrarse en formato audiovisual: i) entrevista a la interna mediante la cual se acredita su proyecto de vida y participación en el tratamiento penitenciario, ii) entrevista al familiar de la interna, iii) entrevista a los/las profesionales del Establecimiento Penitenciario, a través de la cual se acredita la participación de la interna en el tratamiento penitenciario y su conducta durante su tiempo de carcelería; Que, conforme el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, se precisa que en todo lo no previsto y siempre que corresponda, el referido procedimiento especial se complementa con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi ficado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; así como, por su Reglamento Interno, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; Que, en ese contexto normativo, el 27 de mayo de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales recibe un correo electrónico institucional, cursado por el Instituto Nacional Penitenciario, mediante el cuale se remite información respecto a la identi ficación nominal de la población penitenciaria sentenciada, descrita en el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modi ficado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, que esté comprendida, en el supuesto especial de madres que permanezcan con sus niños o niñas en establecimientos penitenciarios; Que, asimismo, mediante O ficio N° 036-2020-INPE/02, del 25 de mayo de 2020, se remiten los expedientes de conmutación de la pena, con los certi ficados de antecedentes judiciales a nivel nacional de cinco (5) internas solicitantes, quienes se encuentran privadas de su libertad en los Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional; Que, los alcances del literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS modi ficado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS establecen como uno de los supuestos de proceso especial de conmutación de la pena que, sea madre y permanezca con su niño o niña en el establecimiento penitenciario; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso de las internas materia de la presente resolución, mediante la relación nominal proporcionada por el Instituto Nacional Penitenciario, remitida mediante correo electrónico institucional; Que, en relación a los requisitos previstos en el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 004-2020/JUS modi ficado por Decreto Supremo Nº 005-2020-JUS, se advierte que, el Presidente de la Comisión de Gracias Presidenciales, mediante O ficio N° 079-2020-JUS/CGP del 28 de mayo de 2020, solicitó al Presidente del Poder Judicial proporcione los siguientes documentos: a) copia simple de la sentencia condenatoria expedida por el Juez o la Sala Penal, según sea el caso, con la constancia de