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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (16/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Martes 16 de junio de 2020 El Peruano / Este régimen se aplicará a aquellas unidades de uso que se encuentren clasi fi cadas en la clase residencial. Artículo 5.- Reclamo por negativa injusti fi cada del fraccionamiento de pago de las facturaciones La negativa injusti fi cada del fraccionamiento de pago de las facturaciones de los servicios de saneamiento dispuesta por el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 036-2020 se considera como materia de reclamo, conforme al Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 066-2006-SUNASS-CD y sus modi fi catorias, bajo la tipología de reclamo comercial relativo a la facturación. Artículo 6.- Ampliación del plazo para la atención de los reclamos 6.1. Adiciónese, excepcionalmente, un plazo de treinta días hábiles al que tienen las empresas prestadoras para emitir pronunciamiento en primera instancia, respecto de los procedimientos de reclamo por los recibos de pago emitidos en el mes de marzo de 2020 y los que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas. Esta ampliación es aplicable a los siguientes reclamos cuyo inicio fuera suspendido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas: (i) Comerciales relativos a la facturación de los servicios de saneamiento y valores máximos admisibles. (ii) Por el servicio de monitoreo y gestión, señalados en los numerales del 1 al 4 del párrafo 21.1. del artículo 21 del Reglamento del Servicio de Monitoreo y Gestión de Uso de Aguas Subterráneas a cargo de las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento habilitadas como Operadoras del Servicio, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 057-2017-SUNASS-CD. Este plazo debe entenderse como máximo, sin que ello modi fi que las actuaciones probatorias dentro del procedimiento de reclamos. 6.2. Las audiencias de conciliación de los reclamos señalados en el párrafo anterior pueden realizarse como máximo hasta el décimo quinto día hábil de presentado el reclamo y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2020, “Disposiciones extraordinarias relacionadas con los servicios de saneamiento y el servicio de monitoreo y gestión de uso de aguas subterráneas en el marco del Estado de Emergencia Nacional”. Artículo 7.- Suspensión del cierre de los servicios de saneamiento A efectos de facilitar el pago y determinar el consumo real a todos los usuarios a los que no se hubiera realizado la toma de lecturas de medidor por efectos de las medidas de aislamiento social dispuestas por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas y se les haya facturado por promedio histórico o asignación de consumo, se suspende la facultad de las empresas prestadoras de realizar el cierre de los servicios de saneamiento, dispuesto por el artículo 113 del Reglamento de Calidad, por un plazo de dos meses calendario, contados a partir del día siguiente de la culminación del Estado de Emergencia Nacional. Artículo 8.- Presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general La presentación de solicitudes de atención de problemas de alcance general al que se re fi ere el Anexo N° 1 “Problemas de alcance particular y problemas de alcance general” del Reglamento General de Reclamos de Usuarios de los Servicios de Saneamiento se realiza a través de los siguientes medios: (i) por teléfono o (ii) por plataforma virtual (web). Para tal efecto, la empresa prestadora requiere al solicitante lo siguiente, según corresponda: (i) Número de teléfono a efectos de mantener una comunicación fl uida durante el procedimiento.(ii) Dirección de su correo electrónico, a efectos de cursar las comunicaciones respectivas. La empresa prestadora llena el formato respectivo, en el cual debe constar el nombre de la persona que recibió la solicitud y lo remite a la dirección de correo electrónico del solicitante para su conformidad. Artículo 9.- Levantamiento y conformidad del acta de supervisión de campo 9.1. Respecto al literal f) del artículo 13 del Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Supervisión y Sanción), una vez culminada la acción de supervisión de campo, el levantamiento del acta de supervisión y su conformidad se realiza de manera remota, mediante llamadas telefónicas y correo electrónico, hasta que se culmine el Estado de Emergencia Nacional. 9.2. El supervisor y el administrado podrán sostener una llamada telefónica para levantar el acta de supervisión. En este sentido, el supervisor: 1. Procede a dar lectura de los hechos observados durante la acción de supervisión; 2. Transcribe los comentarios que el administrado considere conveniente; 3. Consigna en el acta de supervisión la información adicional que requiere, así como el plazo para que el administrado remita la información, el cual no podrá exceder de diez (10) días hábiles y será contado a partir del día siguiente de recibido el acta por correo electrónico. 9.3. El acta de supervisión se remite por correo electrónico al administrado, para que exprese su conformidad; previamente, debe solicitar al administrado brindar una dirección de correo electrónico y su autorización para que mediante esa vía se emita la conformidad al acta. En caso, el administrado no exprese su conformidad por la misma vía en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, se entenderá que esta es conforme y se presumirá cierto para todos los efectos. El acta será incorporada al expediente de supervisión. Artículo 10.- Disposición temporal sobre la presentación de documentación respecto a la acción de supervisión y al procedimiento administrativo sancionador por vía remota La presentación de documentos relacionados a la supervisión y al procedimiento administrativo sancionador se realizan ante la mesa de partes virtual de la SUNASS u otro medio que se designe para tal fi n, debiendo indicar un correo electrónico, donde recibirá las noti fi caciones de los documentos emitidos por SUNASS, conforme a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1497). Artículo 11.- Disposiciones temporales sobre la solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral por vía remota 11.1. Durante el Estado de Emergencia Nacional, las diligencias necesarias para la solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral que se re fi ere el artículo 45 del Reglamento de Supervisión y Sanción se realiza por vía remota, a través de la mesa de partes virtual de la SUNASS, salvo que se presente algún problema relacionado con la conectividad o similar, conforme a la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1497. 11.2. Queda a criterio del órgano resolutivo determinar la realización de la diligencia de informe oral. La negativa deberá ser debidamente motivada.