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6 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano Cañón sectores A y B”, que el procedimiento administrativo para arribar a su declaratoria y delimitación de fi nitiva aún no concluye, detallándose las acciones realizadas hasta la fecha y aquellas cuyo cumplimiento se encuentra aún pendiente; Que, mediante Informe Nº 000125-2020-DGPA-LRS/ MC, de fecha 10 de junio de 2020, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble sostiene que la solicitud formulada por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se encuentra dentro de los alcances del numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; por lo que recomienda la emisión de acto resolutivo concediendo la prórroga de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el plazo de un año adicional, a fi n de que se concluya con el procedimiento de identi fi cación, declaración y delimitación de fi nitiva del referido monumento arqueológico prehispánico; así como identi fi ca que la facultad para prorrogar la vigencia de dicha protección provisional se encuentra intacta, al haber sido alcanzada por la “suspensión de plazos en procedimientos en el sector público” dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, prorrogada con Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, en el contexto del Estado de Emergencia Nacional declarado; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 001-2020-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Quebrada de los Burros - Quebrada El Cañón sectores A y B”, ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna, por el término de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna los alcances de la presente resolución, a fi n de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el Informe Nº 000054-2020-DSFL-HHP/MC, el Informe Nº 000299-2020-DSFL/MC, y el Informe Nº 000125-2020-DGPA-LRS/MC, para conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE HUAMÁN MEJÍA DirectorDirección de Patrimonio Arqueológico Inmueble 1867991-1 Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes-Miculla”, ubicado en el distrito de Pachía, provincia y departamento de Tacna RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000159-2020-DGPA/MC San Borja 12 de junio de 2020Vistos, la Resolución Directoral Nº 120-2019-DGPA- VMPCIC/MC, que determinó la protección provisional del Monumento Arqueológico Prehispánico denominado “Paisaje Cultural Arqueológico Calientes-Miculla”, los Informes Nº 000075-2020-DSFL-ARD/MC y Nº 000278-2020-DSFL/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el Informe Nº 000114-2020-DGPA-LRS/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, a través de la Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC, emitida el 05 de junio de 2018, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 08 de junio de 2018, se aprobó la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/