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12 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano las autorizaciones concedidas y la veri fi cación del cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas para tal fi n en la presente resolución. Artículo 2.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, autorizan el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas mencionadas en el artículo precedente, a propuesta de las Unidades de Gestión Educativa Local; quienes, previa solicitud del director de la institución educativa donde se prestaría el servicio de manera presencial, veri fi can el cumplimiento de las condiciones mínimas establecidas en la presente resolución. Las autoridades locales y comunales pueden solicitar la apertura de las instituciones educativas de su jurisdicción, ante el director de la institución educativa o ante la Unidad de Gestión Educativa Local correspondiente. Las Unidades de Gestión Educativa Local pueden promover de o fi cio el inicio de la prestación presencial del servicio educativo en las instituciones educativas que cumplan las condiciones mínimas establecidas en el artículo 4 de la presente resolución. Artículo 3.- Las Unidades de Gestión Educativa Local deben acompañar a su propuesta la información proporcionada por las autoridades regionales o locales de salud respecto al estado del avance del COVID-19 en su jurisdicción; asimismo, las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, veri fi can que la información brindada por las autoridades regionales o locales de salud, que haya sido alcanzada por las Unidades de Gestión Educativa Local, se encuentre debidamente actualizada. Artículo 4.- Para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, la Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en el marco de sus competencias, deben veri fi car el cumplimiento obligatorio, en forma concurrente, de cada una de las siguientes condiciones mínimas: a. El distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa, tenga 0 casos de COVID-19, y la provincia tenga 10 o menos casos positivos, en los últimos 14 días; lo cual será veri fi cado considerando la información o fi cial otorgada por las autoridades de salud que correspondan. b. La institución educativa es de característica rural de las gradientes 1 o 2. c. El personal docente y directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad de ubicación de la institución educativa, y cuente con despistaje negativo de COVID-19; para lo cual, las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad. d. Exista la conformidad formal, por escrito, para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa, según corresponda. e. La Unidad de Gestión Educativa Local asegure que el personal de la institución educativa cuente con los materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial. f. La institución educativa reúna las condiciones de salubridad y espacios adecuados, de acuerdo con las disposiciones emitidas para el eventual retorno al servicio educativo presencial que serán aprobadas por el Ministerio de Educación. Artículo 5.- El Ministerio de Educación, a través del órgano correspondiente, aprueba el protocolo de retorno al servicio educativo presencial, así como las disposiciones pedagógicas adicionales que sean necesarias para brindar el servicio educativo presencial en emergencia sanitaria en las zonas rurales, el cual se prestará de manera fl exible en su frecuencia y duración, atendiendo a los requerimientos de prevención de la pandemia y tomando en cuenta las condiciones establecidas en el artículo 4 de la presente resolución.Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868141-1 Regulan el ingreso del personal a sedes y filiales de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, Universidades públicas y privadas; para realizar, de manera excepcional, actividades que faciliten continuidad y mejora del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 105-2020-MINEDU Lima, 16 de junio de 2020 VISTOS, el Expediente N° 77004-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe N° 00622-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, cultura, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad de fi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, asimismo el artículo 40 de la Ley N° 28044, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1375, establece que la Educación Técnico-Productiva es una modalidad que articula las dos etapas del Sistema Educativo, orientada a la adquisición de competencias laborales y de emprendimiento en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, con énfasis en las necesidades productivas a nivel regional y local; Que, el artículo 49 de la referida Ley señala que la Educación Superior es la segunda etapa del Sistema Educativo que consolida la formación integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigación e innovación y forma profesionales en el más alto nivel de especialización y perfeccionamiento en todos los campos del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnología a fi n de cubrir la demanda de la sociedad y contribuir al desarrollo y sostenibilidad del país y su adecuada inserción internacional; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos