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20 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano la fi nalidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial; Que, asimismo el referido Decreto de Urgencia establece en su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobará el reglamento correspondiente, el cual será refrendado por los titulares del Ministerio del Ambiente y del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que regula el tratamiento técnico vehicular y los aspectos técnicos para la creación de los Programas de Chatarreo; Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, sustenta la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, el cual tiene por objeto establecer las condiciones de acceso y permanencia, obligaciones, infracciones y sanciones aplicables a las Entidades de Chatarreo, así como el procedimiento del tratamiento técnico de los vehículos destinados al chatarreo y los programas de incentivos para fomento del chatarreo, con la fi nalidad de promover la renovación o retiro de los vehículos mediante el mecanismo del chatarreo; Que, de acuerdo al artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, debiendo permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el numeral 5.1 de la Directiva N° 010-2018- MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977-2018-MTC/01, establece que mediante resolución ministerial publicada en el Diario Ofi cial El Peruano se dispone la difusión de todo proyecto normativo de carácter general, en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de diez (10) días hábiles, salvo que por mandato legal expreso se establezca un plazo diferente; Que, en consecuencia, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en el portal institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo; el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y, la Directiva Nº 010-2018-MTC/01, Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos, aprobada por Resolución Ministerial N° 977- 2018-MTC/01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, y de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios y/o aportes de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Recepción y sistematización de comentarios Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto de Decreto Supremo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas al Ministerio de Transportes y Comunicaciones con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, a la dirección electrónica normasdpntra@mtc.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL DECRETO DE URGENCIA N° 029-2019, REGLAMENTO NACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CHATARREO El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Políticas y Regulación de Transporte Multimodal pone a consideración del público interesado, el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, a fi n de que remitan sus opiniones y sugerencias vía correo electrónico a normasdpntra@mtc.gob.pe , dentro del plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo al formato siguiente: Artículo del Proyecto Comentarios(*) 1° 2° Comentarios generales: (*) Adjunte los documentos sustentatorios de sus comentarios de ser pertinentes. 1868137-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. 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