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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano SE RESUELVE: Artículo 1.- Facultar temporalmente a los titulares de autorizaciones que brindan el servicio de radiodifusión en Onda Media (OM) que transmitan el contenido denominado “Aprendo en Casa”, para que puedan aumentar la potencia de transmisión de su estación sin generar interferencias, conforme con lo establecido en las normas técnicas del servicio de radiodifusión, durante el periodo que se encuentre vigente la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, o hasta que se reanuden las clases presenciales en las instituciones educativas públicas de Educación Básica a nivel nacional. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O ficial “El Peruano”, así como en página web del Ministerio. Regístrese publíquese.MARIELLA ROSA CARRASCO ALVA Directora General de Autorizacionesen Telecomunicaciones 1868143-1 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban como empresa calificada para efectos de lo establecido en el D. Leg. N° 973 a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 117 -2020-VIVIENDA Lima, 16 de junio de 2020VISTOS; los O fi cios N°s. 73-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, 123-2020/PROINVERSIÓN/DSI y 165-2020/PROINVERSIÓN/DSI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; los O fi cios N°s. 432-2020-EF/13.01 y 542-2020-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas - MEF; el Informe Nº 48-2020-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento - DGPPCS; el Informe Técnico Legal N° 017-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, modi fi cado por los Decretos Legislativos N°s. 1259 y 1423 (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), dispone el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que gravó las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los bene fi ciarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones; Que, asimismo, los numerales 3.1, 3.2 y 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señalan que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, con un monto de inversión no menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00); y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contado a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto; Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias (en adelante, el Reglamento), dispone que la relación de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción se establece para cada proyecto y debe aprobarse en la Resolución Ministerial a que se re fi ere dicho Decreto Legislativo; Que, los numerales 4.1, 4.2 y 4.3 del artículo 4 del Reglamento establecen los requisitos que el solicitante debe anexar a la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, cuya veri fi cación le corresponde a PROINVERSIÓN, a fi n de declarar su admisibilidad; posteriormente, dicha entidad evalúa el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, y de no mediar observaciones, remite al Sector competente copia del expediente y los informes correspondientes que declaran la procedencia de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; asimismo, remite una copia del expediente al MEF, a efectos de que emita opinión sobre la lista propuesta, señalando si lo solicitado coincide y se encuentra comprendido en los códigos previstos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento, según lo establecido en el numeral 4.4 del mencionado artículo 4; Que, los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento establecen que el Sector competente, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido el informe de PROINVERSIÓN, sobre la base de lo informado por dicha entidad y el MEF, evalúa y emite opinión sobre la solicitud de acogimiento al Régimen Especial; para lo cual verifi ca el cumplimiento de los requisitos de acogimiento y que los bienes, servicios y contratos de construcción solicitados son necesarios y se encuentren directamente vinculados en la ejecución del proyecto y, de no mediar observaciones, aprueba la solicitud a través de la emisión de la Resolución Ministerial correspondiente; Que, mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2019, la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C., en adelante la Solicitante, presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de acogimiento al Régimen Especial para el proyecto denominado “Pasaje San José” adjuntando la Lista de Bienes, Servicios y de Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversión, conforme a lo establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973 y los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 del Reglamento; solicitud que fue modi fi cada mediante escritos de fechas 5 y 10 de febrero de 2020, a través de los cuales la Solicitante presentó a PROINVERSIÓN un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversión y nuevas Listas de Servicios y Contratos de Construcción, respectivamente; Que, por O fi cio N° 1276-2020/PROINVERSIÓN/ DSI de fecha 23 de diciembre de 2019, en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN pone en conocimiento del MEF que la solicitud presentada por la Solicitante ha sido declarada admisible y remite una copia del expediente para que haga llegar al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, como Sector competente, su opinión conforme a lo establecido por el literal b) del mencionado numeral; Que, a través del O fi cio N° 73-2020/PROINVERSIÓN/ DSI, recibido el 16 de enero de 2020, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN hace de conocimiento del MVCS que la solicitud de acceso al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el proyecto denominado “Pasaje San José”, ha sido declarada admisible y procedente, siendo el MVCS, el