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13 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, conforme a lo señalado en el artículo 1 de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, la misma tiene por objeto normar la creación, funcionamiento, supervisión y cierre de las universidades; promueve el mejoramiento continuo de la calidad educativa de las instituciones universitarias como entes fundamentales del desarrollo nacional, de la investigación y de la cultura; asimismo, establece los principios, fi nes y funciones que rigen el modelo institucional de la universidad. Agrega dicho artículo que el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria; Que, los numerales 5.10, 5.14 y 5.15 del artículo 5 de la Ley Universitaria establecen como principios que rigen a las universidades, los de a fi rmación de la vida y dignidad humana, el interés superior del estudiante y la pertinencia de la enseñanza e investigación con la realidad social; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 se establecen diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, cuyo artículo 21 autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID-19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos, quedando sujetos a fi scalización posterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del Coronavirus (COVID-19); cuyo numeral 2.1.2 del artículo 2 determina que el Ministerio de Educación en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades; además se precisa que dichas medidas son de cumplimiento obligatorio; Que, mediante el Decreto Supremo N° 020-2020- SA, se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, por el plazo de noventa (90) días, contados a partir del 10 de junio de 2020; Que, a través del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM se declara el estado de emergencia nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, a fi n de proteger efi cientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19, sin afectarse la prestación de servicios básicos, así como la salud y alimentación de la población; Que, mediante Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, a partir del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, asimismo, es necesario indicar que con los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM y N° 046-2020-PCM, se precisan los alcances de los artículos 8 y 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, respectivamente. Así también, mediante los Decretos Supremos N° 058-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 072-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, se modi fi ca el literal l) y se incorporan los literales m), n) y o), respectivamente, al numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM;Que, el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020- PCM establece que el Ministerio de Educación dicta las normas correspondientes a fi n de asegurar que el servicio educativo no presencial o remoto que se brindará durante el año 2020, sea en condiciones de calidad y oportunidad, tanto a nivel público como privado, priorizando que las actividades de la comunidad educativa, la investigación e innovación y los aprendizajes de las y los estudiantes de la educación básica regular y superior en todos los niveles y modalidades, puedan desarrollarse de modo adecuado y satisfactorio acorde a las nuevas circunstancias y al proceso de adaptación que están experimentado todas/os las y los estudiantes, docentes y comunidad educativa en general, cumpliendo los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 080-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior”; asimismo se dispuso, excepcionalmente, la suspensión del servicio educativo para el caso de las instituciones educativas que hubiesen iniciado la prestación del servicio; y la reprogramación del inicio del servicio educativo, para el caso de las instituciones educativas que no hubiesen iniciado sus actividades educativas; en ambos casos hasta el 30 de marzo de 2020; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 081-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para la prevención, atención y monitoreo ante el Coronavirus (COVID-19) en universidades a nivel nacional”; además se dispuso, de manera excepcional, la postergación y/o suspensión del inicio de clases y actividades lectivas en las universidades públicas y privadas hasta el 30 de marzo de 2020; Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 084-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo que se realiza de forma presencial, correspondiente al año lectivo 2020 brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión de dicho servicio hasta el 3 de mayo de 2020; asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de las clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y fi liales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, hasta el 3 de mayo de 2020 inclusive; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 085- 2020- MINEDU se aprobaron las “Orientaciones para la continuidad del servicio educativo superior universitario, en el marco de la emergencia sanitaria, a nivel nacional, dispuesta por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, cuyo contenido orienta en aspectos importantes para lograr una adecuada continuidad de la provisión del servicio educativo superior universitario, tales como: plani fi cación académica; desarrollo de la prestación del servicio; recomendaciones relacionadas al ejercicio docente respecto de la adaptación no presencial; y comunicación a los estudiantes; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 087-2020-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Orientaciones para el desarrollo del servicio educativo en los centros de educación técnico-productiva e institutos y escuelas de Educación Superior”, la cual establece orientaciones para el desarrollo de las actividades institucionales, pedagógicas y de soporte en los Centros de Educación Técnico-Productiva, e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, en el marco de la declaración de emergencia sanitaria dispuesta con el Decreto Supremo N° 008-2020-SA; Que, el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 095-2020-MINEDU dispone, excepcionalmente, con relación al servicio educativo correspondiente al año lectivo 2020, brindado por los Centros de Educación Técnico-Productiva e Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, la suspensión del servicio educativo presencial en tanto se mantenga vigente el