TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / Sector competente para evaluar y emitir opinión sobre la misma, debiendo expedir la Resolución correspondiente, de acuerdo a los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento; asimismo, con el O fi cio N° 123-2020/ PRONVERSIÓN/DSI, recibido el 3 febrero de 2020, precisa que en la solicitud inicial, la Solicitante sí presentó la Lista de Bienes y con el O fi cio N° 165-2020/ PRONVERSIÓN/DSI, recibido 13 de febrero de 2020, remite un nuevo Cronograma de Ejecución de Inversión y una nueva Lista de Servicios y Contratos de Construcción presentados por la Solicitante; Que, con O fi cio N° 432-2020-EF/13.01, recibido el 12 de febrero de 2020, el MEF remite al MVCS eI Informe N° 0013-2020-EF/61.03, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 4.4 del artículo 4 del Reglamento, señalando que la lista de bienes, servicios y de contratos de construcción, coincide y se encuentra comprendida en los códigos contenidos en los Anexos 1 y 2 del Reglamento y que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial por parte de la Solicitante para el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”; dicho o fi cio fue complementado a través del O fi cio N° 542-2020-EF/13.01, recibido el 21 de febrero de 2020, mediante el cual el MEF remite el Informe N° 0017-2020-EF/61.03, señalando que el nuevo listado de servicios y contratos de construcción presentados por la Solicitante con escritos de fechas 5 y 10 de febrero de 2020, fueron materia de evaluación en el Informe N° 013-2020-EF/61.03 y que eran susceptibles de acogimiento al Régimen Especial; Que, a través de la Carta N° 47-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS noti fi cada el 17 de febrero de 2020, la DGPPCS realiza observaciones a la solicitud presentada por la Solicitante, las mismas que fueron subsanadas por esta a través de un escrito presentado el 24 de febrero de 2020 y un correo electrónico de fecha 26 de febrero de 2020; Que, mediante Informe N° 48-2020-VIVIENDA/ VMCS-DGPPCS del 13 de marzo de 2020, sustentado en el Informe Técnico Legal N° 017-2020-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS-DEPPCS, la DGPPCS concluye que la solicitud de acogimiento al Régimen Especial presentada por la Solicitante para el desarrollo del proyecto “Pasaje San José”, cumple con los requisitos señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973; precisando que los bienes, servicios y contratos de construcción identi fi cados en los Anexos I y II del Informe N° 0013-2020-EF/61.03, emitido por el MEF, son necesarios para la ejecución del proyecto en mención y se encuentran vinculados al mismo; en tanto que, el Cronograma de Ejecución de Inversión presentado por la Solicitante constituirá un anexo de la presente Resolución Ministerial; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; plazo que fuera prorrogado por los Decretos Supremos N°s. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, restringiéndose el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f. del mismo artículo de la Constitución Política del Perú, situación que impidió al MVCS operar con normalidad a partir del 16 de marzo de 2020, lo que de conformidad con lo establecido por el numeral 145.2 del artículo 145 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, determinó que el plazo se prorrogue al primer día hábil siguiente; Que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 20 de marzo de 2020, que dicta medidas complementarias destinadas al fi nanciamiento de la micro y pequeña empresa y otras medidas para la reducción del impacto del COVID-19 en la economía peruana, se declara la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado dicho Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo, que se tramiten en entidades del Sector Público, y que no estén comprendidos en los alcances de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020; incluyendo los que se encuentran en trámite a la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia Nº 029-2020; plazo que fue prorrogado por el Decreto de Urgencia N° 053-2020 y el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020; Que, con Informe N° 234-2020-VIVIENDA/OGAJ de fecha 15 de junio de 2020, la O fi cina General de Asesoría Jurídica sobre la base del sustento técnico y legal de la DGPPCS, de PROINVERSIÓN y del MEF, opina que resulta legalmente viable expedir la presente Resolución Ministerial; sin embargo, considerando que el plazo para la atención de la solicitud de acogimiento al régimen especial de recuperación de IGV a que se refi ere el numeral 4.5 del artículo 4 del Reglamento, se computa a partir del 14 de febrero de 2020, el cual estuvo suspendido del 18 al 24 de febrero de 2020, a raíz de las observaciones formuladas por la DGPPCS y el plazo conferido para su subsanación; y, nuevamente suspendido el 16 de marzo de 2020, es decir en el décimo sexto día del cómputo del plazo para la atención de dicha solicitud, en virtud a lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y el Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, corresponde que el Titular de la Entidad expida la presente Resolución como máximo, dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de plazos antes mencionada; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modi fi catorias; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la empresa cali fi cada y de las listas Aprobar como empresa cali fi cada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, a la empresa PROYECTO MAGDALENA S.A.C. por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”; así como, aprobar la Lista de Bienes (Anexo I), la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo II) y el Cronograma de Ejecución de Inversión (Anexo III), que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo del PROYECTO MAGDALENA S.A.C., por el desarrollo del proyecto denominado “Pasaje San José”, asciende a la suma de US$ 32 979 604.00 (Treinta y Dos Millones Novecientos Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) sin Impuesto General a las Ventas - IGV. Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión Establecer como plazo de ejecución del compromiso de inversión, dos (02) años, cinco (05) meses y once (11) días, contados a partir del 16 de diciembre de 2019, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen