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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANEXO RELACIÓN DE SUBPARTIDAS NACIONALES DE LOS BIENES CONSIDERADOS MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE Y MONTOS FIJOS N°SUBPARTIDA NACIONALUNIDADMONTO FIJO EN NUEVOS SOLES Bienes con tasa del 3.5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley)Bienes con tasa del 5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley)Bienes con tasa del 10 % (numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley) 1 5208320000 M2 0.22 0.31 0.62 2 5407420000 M2 0.07 0.11 0.213 5407520000 M2 0.25 0.35 0.70 4 5407530000 M2 0.30 0.43 0.875 5407540000 M2 0.23 0.33 0.66 6 5407610000 M2 0.17 0.24 0.48 7 5407690000 M2 0.23 0.33 0.658 5515120000 M2 0.24 0.35 0.709 5516120000 M2 0.17 0.24 0.48 10 5516140000 M2 0.20 0.28 0.57 11 5516220000 M2 0.17 0.24 0.47 12 5516230000 M2 0.26 0.37 0.75 13 5804100000 M2 0.04 0.06 0.1114 5810920000 KG 0.49 0.70 1.4115 5903100000 M2 0.30 0.43 0.8516 5903200000 M2 0.32 0.45 0.91 17 5907000000 M2 0.35 0.50 1.01 18 6001920000 M2 0.18 0.26 0.5219 6004100000 M2 0.40 0.57 1.1520 6005370000 M2 0.18 0.26 0.5221 6005390000 M2 0.04 0.06 0.13 22 6006310000 M2 0.16 0.22 0.45 23 6006320000 M2 0.17 0.25 0.5024 6006330000 M2 0.17 0.24 0.4825 6006340000 M2 0.15 0.22 0.4426 6102300000 U 3.01 4.29 8.5927 6104230000 U 1.24 1.78 3.56 28 6104430000 U 1.88 2.69 5.38 29 6104630000 U 1.23 1.75 3.5130 6106200000 U 0.74 1.05 2.1031 6110301000 U 1.50 2.14 4.2932 6110309000 U 1.64 2.34 4.68 33 6111300000 U 0.70 1.00 1.99 34 6114300000 U 1.29 1.84 3.6935 6115220000 U 0.19 0.27 0.5436 6115290000 U 0.43 0.61 1.2337 6115960000 2U 0.16 0.23 0.4738 6201930000 U 1.27 1.82 3.64 39 6202930000 U 1.36 1.95 3.90 40 6203429020 U 1.35 1.93 3.8641 6204420000 U 2.49 3.56 7.1242 6204430000 U 3.40 4.85 9.7143 6204620000 U 2.13 3.05 6.0944 6209200000 U 1.10 1.58 3.15 45 6210500000 U 2.14 3.06 6.12 46 6212100000 U 1.89 2.70 5.4047 6301400000 U 0.92 1.32 2.63N°SUBPARTIDA NACIONALUNIDADMONTO FIJO EN NUEVOS SOLES Bienes con tasa del 3.5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley)Bienes con tasa del 5% (numeral 19.1 del artículo 19 de la Ley)Bienes con tasa del 10 % (numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley) 48 6302220000 U 0.79 1.13 2.2749 6302401000 U 0.18 0.26 0.5150 6302600000 U 0.49 0.71 1.4151 6302930000 U 0.19 0.27 0.55 52 6304190000 U 5.32 7.60 15.21 53 8407340000 U 112.56 160.81 321.6154 8408201000 U 155.03 221.47 442.93 1868139-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor del Ministerio de Defensa para atender los gastos del apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al período de enero a abril 2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 173-2020-EF/41 Lima, 16 de junio del 2020 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 492-2019-EF/41 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos y los recursos que lo fi nancian por Fuente de Financiamiento, correspondiente al pliego 009 - Ministerio de Economía y Finanzas para el Año Fiscal 2020, a nivel de Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Proyecto, Actividad, Categoría de Gasto y Genérica del Gasto; Que, la Trigésima Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP), para transporte aéreo, terrestre y fl uvial, de pasajeros y/o de bienes, valores y/o suministros, para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias fi nancieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo brindado supera el monto máximo que debe ser fi nanciado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente, con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el citado apoyo por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo de acuerdo a la citada Disposición Complementaria Final las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fi jado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo, bajo responsabilidad del Titular de dicho pliego, publicándose la resolución en el diario o fi cial El Peruano; Que, con O fi cio Nº D000112-2020-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros adjunta el Informe Nº D000098-2020-PCM-OGPP, en el que informa que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo Nº 017-2020-PCM, con cargo a su presupuesto, para atender las operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos