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14 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 / El Peruano estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria dispuesta por el COVID-19, hasta que se disponga el restablecimiento de dicho servicio; asimismo, el artículo 2 de la citada resolución dispone, de manera excepcional, la suspensión y/o postergación de clases, actividades lectivas, culturales, artísticas y/o recreativas que se realizan de forma presencial en los locales de las sedes y fi liales de las universidades públicas y privadas y escuelas de posgrado, en tanto se mantenga vigente el estado de emergencia y hasta que se disponga el restablecimiento del servicio educativo presencial; Que, mediante el Informe N° 00039-2020-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria, la Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística y la Dirección General de Desarrollo Docente proponen y sustentan la necesidad de disponer mediante acto resolutivo que, el personal de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior; así como de las universidades públicas y privadas, puedan ingresar a los locales de las sedes y fi liales de las mismas, con el fi n que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, correspondiendo a las mencionadas instituciones educativas, aprobar las disposiciones que correspondan, en el marco de la normativa vigente, para garantizar la protección de la salud e integridad de dicho personal a su cargo, quedando a su vez, sujetas a fi scalización posterior, en el marco de lo dispuesto por el artículo 21 del Decreto de Urgencia N° 026-2020; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley Nº 26510; y en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de las universidades públicas y privadas pueda ingresar a los locales de las sedes y fi liales de las mismas, con el fi n de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos y material educativo en general. b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de la universidad, que tengan por fi nalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de la universidad. c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión de actividades presenciales, dispuesta por las disposiciones vigentes. d) Desarrollar las acciones que resulten necesarias para atender las investigaciones y actividades de los laboratorios que venían desarrollándose, vinculadas a la prestación del servicio educativo, a fi n de evitar que los mismos se perjudiquen. e) Otras, que la universidad considere necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota. Artículo 2.- Disponer que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, el personal de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior público y privados, pueda ingresar a la sede principal, fi liales y/o locales de las mismas, con el fi n de que, de manera excepcional, realicen determinadas actividades que faciliten la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo que se viene prestando de manera no presencial, entre las cuales se encuentran las siguientes: a) Recojo de libros, cuadernos de trabajo, guías, archivos informáticos, registros de notas y material educativo en general, así como cualquier documentación o información necesaria para continuar con los procesos vinculados a su labor docente o de gestión. b) Mantenimiento, reparación y mejora de las plataformas informáticas y tecnologías de la información de los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, que tengan por fi nalidad garantizar la conectividad de los docentes y los estudiantes, así como el acceso de los mismos a los diversos servicios de dichas instituciones educativas. c) Mantenimiento del equipamiento de laboratorios, talleres o instalaciones que pudieran sufrir deterioro o pérdida por causa de la suspensión del servicio educativo presencial, dispuesta por las disposiciones vigentes. d) Entregar información o documentación a las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, según corresponda, necesaria para dar continuidad a los procesos vinculados a sus asignaciones o bene fi cios en razón de su labor docente o de gestión pedagógica. e) Otras, que los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior consideren necesarias para garantizar la continuidad, calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial, siempre que cumplan con las características de ser necesarias y a su vez, que no puedan ser realizadas de manera remota. Artículo 3.- Las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados que, excepcionalmente, opten por permitir la realización de las actividades mencionadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, deberán contar con medidas de seguridad, así como el plan de prevención y control ante el COVID-19, que permitan garantizar la protección de la salud e integridad del personal docente y administrativo a su cargo, conforme a las disposiciones emitidas por el Ministerio de Salud, así como a las que emitan las demás instituciones que resulten competentes, bajo responsabilidad. Artículo 4.- La presente resolución no dispone la reactivación del servicio educativo de manera presencial, y solo aplica a las circunstancias excepcionales, descritas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución, generadas por la imposibilidad del personal de realizarlas de manera remota y que hacen indispensable su desplazamiento a los locales de las sedes y fi liales de las universidades, los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos y privados, que facilitan la continuidad y mejora en la calidad y oportunidad del servicio educativo no presencial. Artículo 5.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces y las Unidades de Gestión Educativa Local, implementan las acciones que correspondan para que el personal a su cargo pueda acceder a la documentación y/o información necesaria para continuar los procesos de manera no presencial o remoto, vinculados al personal docente, directivo y administrativo en los Centros de Educación Técnico - Productiva, Institutos y Escuelas de Educación Superior, según corresponda, que permitan el desarrollo del servicio educativo no presencial. Regístrese, comuníquese y publíquese.DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS Viceministra de Gestión Pedagógica 1868135-1