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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (17/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 17 de junio de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de infraestructura y servicios de comunicaciones; asimismo, tiene como función rectora dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución, supervisión y evaluación de las políticas de su competencia; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del virus COVID-19, medida que se prorroga por noventa (90) días calendario adicionales, mediante Decreto Supremo Nº 020-2020-SA; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por el plazo de quince (15) días, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, con el objeto de evitar la propagación de esta enfermedad que pone en riesgo la salud y la integridad de las personas en razón de sus efectos y alcances nocivos; posteriormente, el plazo de dicha medida fue prorrogado a través de los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020; Que, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, señala que la reanudación de actividades económicas consta de cuatro (4) fases para su implementación; asimismo, el referido decreto supremo incluye un anexo que contiene el listado de actividades de la Fase 1, entre las cuales se encuentran los servicios vinculados a las telecomunicaciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 101-2020- PCM, se aprueba la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y se modi fi ca el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, en el extremo referido al numeral 3.3 del artículo 3, el cual establece que mediante Resolución Ministerial del sector correspondiente, se determinará el inicio de actividades o unidades productivas en las zonas urbanas de fi nidas de alto riesgo por la Autoridad Sanitaria Nacional; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM ha de fi nido mayores limitaciones, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali, Ica y a las provincias de Santa, Huarmey y Casma del departamento de Áncash, para la prestación y acceso a los servicios, bienes esenciales y actividades relacionadas con la reanudación de actividades económicas; Que, para fi nes de concordancia, a través del Decreto Supremo Nº 103-2020-PCM se modi fi có el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, a fi n de precisar la aplicación en las zonas urbanas de los departamentos y provincias establecidas en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM; Que, fi nalmente, el numeral 3.7 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, dispone que la reanudación de las actividades comprendidas en la Fase de reanudación de actividades se sujeta únicamente a los requisitos y condiciones establecidos en el citado Decreto Supremo y sus normas modi fi catorias, quedando prohibido establecer requisitos o condiciones adicionales en las normas sectoriales, regionales o locales; Que, en ese sentido, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones emitir una Resolución Ministerial estableciendo el inicio de actividades o unidades productivas aprobadas en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas para los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM;De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones. Dispóngase el inicio de actividades de los servicios de comunicaciones y provisión de infraestructura de telecomunicaciones contenidos en la Fase 2 de la Reanudación de Actividades Económicas en las zonas urbanas de los departamentos y provincias señalados en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, en el marco de lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano; y, en el mismo día, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS LOZADA CONTRERAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 1868144-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto de Urgencia N° 029-2019, Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0325-2020-MTC/01.02 Lima, 16 de junio de 2020VISTOS: El Memorándum N° 578-2020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal y el Informe N° 385-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es competente de manera exclusiva, entre otras, en las materias de infraestructura y servicios de transportes de alcance nacional e internacional; Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modi fi catorias, establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto; Que, el literal a) del artículo 16 de la citada Ley, dispone que el Ministerio de Transporte y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, con fecha 20 de diciembre de 2019, se aprueba el Decreto de Urgencia N° 029-2019, Decreto de Urgencia que establece incentivos para el fomento del chatarreo, el cual tiene por objeto establecer las medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro de fi nitivo de vehículos del parque automotor, con