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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (18/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 El Peruano / de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-MINSA, establece que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, constituye Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, responsable en el aspecto técnico y normativo, así como de la vigilancia y supervigilancia, de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona, en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, asimismo, el literal b) del artículo 79 del indicado Reglamento, establece que la citada Dirección General tiene la función de proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de inocuidad alimentaria; Que, el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria ha propuesto la publicación, por el plazo de cinco (5) días hábiles, del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva, cuyo objeto es establecer los Principios Generales de Higiene que deben cumplir los establecimientos que brindan servicios de alimentación colectiva; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria y, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, corresponde publicar el proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud Pública, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado por los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General efectúe la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva, así como de su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, durante el plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, a través del correo electrónico: webmaster@minsa.gob.pe. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, el procesamiento y sistematización de las sugerencias y comentarios que se presenten, así como la elaboración del proyecto fi nal. Regístrese, comuníquese y publíquese.VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA Ministro de Salud 1868268-1ORGANISMOS EJECUTORES COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS Autorizan transferencia financiera en el marco del Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre DEVIDA y la Oficina de las Naciones Unidas Contra la Droga y el Delito - UNODC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 048-2020-DV-PE Lima, 17 de junio de 2020VISTO:El Memorando N° 000502-2020-DV-DATE, mediante el cual la Dirección de Articulación Territorial, remite el Convenio N° 008-2020-DV-TF-LIMA, denominado “Convenio de Cooperación Técnica entre la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA y la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito – UNODC, para la asistencia técnica al Estado peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y comercio de cocaína”, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el Modelo de Ejecución de Inversiones Públicas a través de Proyectos Especiales de Inversión Pública y Dicta otras Disposiciones, se autoriza a la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas–DEVIDA, a celebrar durante el año fi scal 2020, el Convenio de Cooperación Técnica con la O fi cina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito–UNODC, para la asistencia técnica al Estado peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y comercio de cocaína; Que, la precitada disposición normativa, adicionalmente autoriza a DEVIDA a transferir fi nancieramente a favor de la UNODC, y con cargo a su presupuesto institucional, los recursos correspondientes para la ejecución del Convenio de Cooperación Técnica, debiendo formalizarse dicha transferencia fi nanciera mediante resolución del titular de DEVIDA, y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Informe N° 000031-2020-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de la Actividad “Elaboración de Estudios Relacionados al Control de la Oferta de Drogas”, que será fi nanciada con recursos de la fuente de fi nanciamiento “Recursos Ordinarios”, contando para ello con la aprobación de la Presidencia Ejecutiva; Que, al amparo de lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto de Urgencia N° 021-2020, DEVIDA y UNODC, suscribieron con fecha 12 de junio de 2020, el Convenio de Cooperación Técnica para la asistencia técnica al Estado peruano en la implementación del sistema de monitoreo de control de la producción y comercio de cocaína, comprometiéndose DEVIDA a transferir fi nancieramente a favor de la UNODC, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 1’600,000.00); Que, mediante Informe N° 000052-2020-DV-OPP- UPTO, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, emite el informe favorable de disponibilidad de recursos para el