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26 NORMAS LEGALES Jueves 18 de junio de 2020 / El Peruano EDUCACION Designan Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 234-2020-MINEDU Lima, 17 de junio de 2020VISTOS, los Expedientes N°s. SG2020- INT-0079927 y SG2020-INT-0080213, el Memorándum Nº 00711-2020-MINEDU/SG-OGRH y el Informe N° 00112-2020-MINEDU/SG-OGRH de la O fi cina General de Recursos Humanos; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 145-2020-MINEDU se designa al señor JERRY ESPINOZA SA LVATIERRA en el cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, el citado señor ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que resulta necesario aceptar la referida renuncia; Que, se encuentra vacante el cargo de Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación; Que, resulta necesario designar a la persona que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modi fi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar, la renuncia formulada por el señor JERRY ESPINOZA SA LVATIERRA, al cargo de Asesor II de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Artículo 2.- Designar, con e fi cacia al 18 de junio de 2020, al señor JERRY ESPINOZA SA LVATIERRA en el cargo de Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, dependiente de la Secretaría General del Ministerio de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1868265-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Asesor II de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 031-2020-CONADIS/PRE Lima, 17 de junio de 2020VISTO: El Informe N° D000028-2020-CONADIS-URH de la Unidad de Recursos Humanos; y,CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II de la Secretaría General (Asesor/a II CAP N° 009) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS); Que, es necesario emitir el acto de administración interna mediante el cual se designa al profesional que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016-MIMP; y, la Resolución Suprema N° 003-2019-MIMP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, al señor HUGO ARMANDO ALIAGA GASTELUMENDI como Asesor II de la Secretaría General del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Entidad (www.gob.pe/mimp/conadis) Regístrese, comuníquese y publíqueseCECILIA ESTHER ALDAVE RUIZ Presidente (e)Consejo Nacional para la Integración de la Personacon Discapacidad 1868235-1 SALUD Disponen la publicación del proyecto de Norma Sanitaria para servicios de alimentación colectiva y su Resolución Ministerial aprobatoria, en el Portal Institucional RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 405-2020-MINSA Lima, 17 de junio del 2020 Visto, el Expediente N° 20-043653-001, que contiene el Informe N° 0070-2020/DG/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; y, el Informe N° 521-2020-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, los numerales 1 y 4 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señalan que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas y en salud ambiental e inocuidad alimentaria; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, contempla que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas