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41 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / tiene entre sus funciones la de designar y remover a los funcionarios, directivos públicos y servidores de con fi anza de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; Que, en uso de las facultades de las que está investido el Representante Legal de la Intendencia de acuerdo al Decreto Legislativo N° 1260, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2017-IN; y, con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la o fi cina de Administración, la Unidad de Recursos Humanos, y la Gerencia General de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la DESIGNACIÓN de la abogada Deyssy Cynthia Weis Florez en el cargo de con fi anza de Asesora de la O fi cina de Administración y de Secretaria Técnica de los Órganos Instructores del Procedimiento Administrativo Disciplinario de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISPONER, que la O fi cina de Comunicación Social realice la publicación de la presente Resolución en el Portal de la página web de la entidad (www.inbp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LUIS A. PONCE LA JARA Intendente Nacional de Bomberos del Perú 1868706-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 053-2020-COFOPRI/DE Lima, 22 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 031-2020-COFOPRI/OA y Memorándum N° 766-2020-COFOPRI/OA del 02 y 16 de junio de 2020, emitidos por la O fi cina de Administración, el Informe Nº 035-2020-COFOPRI/UTDA y Memorándum N° 346-2020-COFOPRI/UTDA del 09 y 17 de junio de 2020, emitidos por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, y el Informe Nº 197 -2020-COFOPRI/OAJ del 18 de junio de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, concordante con el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, establecen que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de COFOPRI, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI; así como de la atención a los usuarios;Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE publicada el 09 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se formaliza la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)”, aprobándose en el artículo 2 la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, en adelante la Guía, en cuyo numeral 4.3 precisa la documentación que no podrá ser presentada a través de la MPV, tales como: i) los inmersos en Ley de Contrataciones del Estado y ii) los previstos en la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” aprobada mediante Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG; Que, además el artículo 2 de la citada Resolución, dispone que la Unidad de Trámite Documentario y Archivo tiene a su cargo la actualización de la Guía; Que, con los documentos de vistos, la O fi cina de Administración sustenta la necesidad de modi fi car el numeral 4.3 de la Guía, a fi n de permitir el ingreso de documentación inmersa en la Ley de Contrataciones del Estado, así como los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, a través de la MPV durante el periodo de Estado de Emergencia Nacional, en tanto lo referido a la presentación de garantía (cartas fi anzas), estas se efectuarán de forma física, previa coordinación con la Unidad de Abastecimiento a través del correo cartas fi anzas.uabas@ cofopri.gob.pe; Que, por su parte con los documentos de Vistos, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo precisa que la implementación de la MPV es el canal para la recepción de documentos de los administrados durante la Emergencia Sanitaria, lo que ha sido recogido en el numeral 4.1 de la Guía. Además, re fi ere que la modi fi cación del numeral 4.3 de la Guía permitirá el ingreso de documentación vinculados a la Ley de Contrataciones del Estado y de los que resulten de la contratación de los bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias, en tanto dure el Estado de Emergencia Nacional; Que, por las razones expuestas resulta necesario modi fi car el numeral 4.3 de la Guía, con lo que se estaría permitiendo que durante el Estado de Emergencia Nacional los proveedores y/o contratistas de la entidad puedan presentar por la MPV la documentación vinculada a la prestación de bienes y servicios enmarcados en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y en la Resolución de Secretaría General N° 017-2018-COFOPRI/SG, que aprueba la Directiva N° 003-2018-COFOPRI denominada “Procedimiento para la atención de los requerimientos de contratación de bienes y/o servicios, cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias”; Que, mediante informe de Vistos, la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la modi fi cación propuesta del numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de partes virtual del COFOPRI”, aprobada por el artículo 2 de la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y disponer que las modi fi caciones a la referida Guía estén a cargo de la Unidad de Trámite Documentario y Archivo, a fi n de dotar de celeridad a los ajustes que deban efectuarse frente a la casuística presentada durante la implementación de la MPV; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28923, el Decreto Legislativo N° 803, el Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 042-2020-COFOPRI/DE, y; Con el visado de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el numeral 4.3 de la “Guía de usuario para el ingreso documental por la mesa de