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25 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / persona tiene derecho a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; así como, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 46 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) establece que toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable; Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la LGA dispone que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control; asimismo, promueven de acuerdo a sus posibilidades, la generación de capacidades en las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como alentar su participación en la gestión ambiental; Que, de conformidad con lo dispuesto por los literales b) y c) del artículo 1 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Ley del SEIA), dicha norma tiene por fi nalidad el establecimiento de un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión; así como el establecimiento de mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de evaluación de impacto ambiental; Que, mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante, Reglamento de la Ley del SEIA), cuyo artículo 8 establece que son autoridades competentes en el marco del SEIA, las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en materia de evaluación de impacto ambiental; Que, asimismo, el literal d) del citado artículo señala que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (en adelante, MINAM) y en concordancia con el marco normativo del SEIA; Que, a su vez, el inciso f) de la norma acotada indica que las autoridades competentes a cargo de la evaluación de los estudios ambientales tienen como función asegurar y facilitar el acceso a la información, así como la participación ciudadana en todo el proceso de la evaluación de impacto ambiental, de acuerdo a las normas correspondientes; Que, el artículo 68 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que la participación ciudadana es un proceso dinámico, fl exible e inclusivo que se sustenta en la aplicación de múltiples modalidades y mecanismos orientados al intercambio amplio de información, la consulta, el dialogo, la construcción de consensos, la mejora de los proyectos y las decisiones en general, para contribuir al diseño y desarrollo responsable y sostenible de los proyectos de inversión; Que, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del SEIA, establece que el Estado salvaguarda los derechos de las comunidades campesinas y nativas reconocidas en la Constitución Política del Perú, respetando su identidad social, colectiva y cultural, sus costumbres, tradiciones e instituciones. Promueve la participación ciudadana efectiva de los pobladores que conforman estas comunidades, considerando el área de in fl uencia del proyecto, la magnitud del mismo, la situación del entorno y otros aspectos relevantes, a fi n de propiciar la de fi nición de medidas que promuevan el mejor entendimiento entre las partes, así como el diseño y desarrollo del proyecto tomando en cuenta los principios y normas que rigen el SEIA, así como las medidas necesarias para prevenir, minimizar, controlar, mitigar y rehabilitar y compensar, según corresponda, los impactos y efectos negativos, así como los riesgos que se pudieran generar, de acuerdo con lo previsto en el Convenio 169 de la OIT, Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM-DM, se aprobaron los “Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas”, cuyo objeto es establecer los lineamientos necesarios para el desarrollo de los procedimientos de Consulta y mecanismos de Participación Ciudadana aplicables durante la tramitación de procedimientos relacionados al otorgamiento de derechos eléctricos, durante la elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales; así como, durante el seguimiento y control de los aspectos ambientales de los Proyectos y Actividades Eléctricas; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas (en adelante, RPAAE), el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la fi nalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, el numeral 111.1 del artículo 111 del RPAAE establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente, de buena fe, en forma pací fi ca, con transparencia, honestidad y veracidad en la gestión ambiental de las actividades eléctricas, ya sea de forma individual o colectiva; conforme a las leyes, procedimientos y mecanismos establecidos por las normas sobre la materia y, supletoriamente por el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y la Resolución Ministerial N° 223-2010-MEM/DM – Aprueban Lineamientos para la Participación Ciudadana en las Actividades Eléctricas; Que, a su vez, el numeral 111.2 del artículo 111 del RPAAE señala que conforme a lo establecido en su numeral 111.1, los mecanismos de participación ciudadana son aplicables en el proceso de elaboración y evaluación de los Estudios Ambientales e Instrumentos de Gestión Ambiental complementarios, según corresponda, pudiendo ser utilizados durante toda la etapa de operación conjuntamente con el Plan de Relaciones Comunitarias; Que, la aprobación y entrada en vigencia del RPAAE hace necesaria la adecuación del marco normativo de participación ciudadana a las necesidades del Subsector Electricidad; Que, mediante Informe N° 013-2020-MINEM/DGAAE- DGAE, del 12 de mayo de 2020, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad sustenta la pertinencia de contar con un Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la fi nalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, por su parte, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo