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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano “Artículo 5.- Naturaleza de la suspensión perfecta de labores 5.1 Agotada la posibilidad de implementar las medidas alternativas previstas en el artículo 4 del presente decreto supremo, el empleador puede excepcionalmente aplicar la suspensión perfecta de labores prevista en el numeral 3.2. del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 038-2020. Tratándose de empleadores que cuentan hasta con cien (100) trabajadores, conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del presente decreto supremo, resulta facultativo acreditar la adopción de las medidas alternativas previstas en el artículo 4.” “Artículo 7.- trámite de la comunicación por la Autoridad Administrativa de Trabajo (…) 7.2 La Autoridad Inspectiva de Trabajo, en el marco de la veri fi cación indicada en el numeral precedente, reporta lo hallado, que incluye lo siguiente: (…) g) Cuando sea exigible, verifi cación de si el empleador procuró la adopción de medidas para mantener la vigencia del vínculo laboral y la percepción de remuneraciones, privilegiando el acuerdo con los trabajadores; y los motivos en caso ello no haya sido realizado.” Artículo 3.- Publicación El presente decreto supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Procedimientos en trámite El presente decreto supremo resulta aplicable a los procedimientos administrativos en trámite a la fecha de su entrada en vigencia relativos a la suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 038-2020. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 1868756-3 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Aprueban los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del D.U. N° 070-2020 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 121- 2020-VIVIENDA Lima, 23 de junio de 2020 VISTOS; el Memorándum Nº 066-2020-VIVIENDA/ VMVU; el Memorándum Nº 104-2020-VIVIENDA/VMCS; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; el cual ha sido ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo N° 020-2020- SA por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nºs. 045-2020-PCM y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) así como medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nºs. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, respectivamente, hasta el martes 30 de junio de 2020; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nuestras Ciudades (PNC), aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2015-VIVIENDA, dispone que es un programa del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito, lograr el desarrollo sustentable de las ciudades del Perú a través de la participación coordinada y concurrente de los tres niveles de gobierno, la población, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR), aprobado por Resolución Ministerial Nº 013-2017-VIVIENDA, modi fi cado por Resolución Ministerial Nº 235-2017-VIVIENDA, señala que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento y tiene como objetivo principal, mejorar la calidad, ampliar la cobertura y promover el uso sostenible de los servicios de agua y saneamiento en las poblaciones rurales del país, con la fi nalidad de posibilitar el acceso de la población del ámbito rural a los servicios de agua y saneamiento a través de una intervención integral, de calidad y sostenible. Que, el artículo 4 del Texto Actualizado del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Saneamiento Urbano (PNSU), aprobado por Resolución Ministerial Nº 234-2017-VIVIENDA, establece que es un Programa del MVCS bajo el ámbito del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, orientado a posibilitar el acceso de la población del ámbito urbano a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles; Que, el artículo 4 del Manual de Operaciones del Programa Mejoramiento Integral de Barrios (PMIB), aprobado por Resolución Ministerial Nº 409-2017-VIVIENDA, dispone que es un Programa del MVCS, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, que tiene como propósito contribuir a mejorar la calidad de vida de la población urbana, mediante la actuación coordinada del MVCS, los gobiernos locales y la comunidad barrial, a través de, entre otras, intervenciones físicas consistentes en dotar de manera parcial, integral o complementaria, a los barrios urbanos, con servicios de infraestructura y de equipamiento que contribuyan a la integración económica y social de su población, en el marco de sus competencias; Que, por Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en adelante el Decreto de Urgencia, se establecieron medidas extraordinarias para la reactivación económica ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, en materia de inversiones, gasto corriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades