TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / Positiva Seguros la apertura de una agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 1788-2005 de fecha 05.12.2005, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el uso como local compartido de la agencia ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 8907-2008 de fecha 17.09.2008 y Resolución SBS Nº 9133-2008 de fecha 25.09.2008 esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a La Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en el Jr. Tacna Nº 201, Esq. Jr. Huánuco, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura; Que, mediante Resolución SBS Nº 5438-2013 de fecha 10.09.2013, esta Superintendencia autorizó a La Positiva Seguros y a la Positiva Vida el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en Calle Lima Nº 536-548, Tiendas 1 y 2, en la Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2, en la Provincia y Departamento de Piura Que, en aplicación de los artículos 3º, 4º y 7º del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de O fi cinas y Uso de Locales Compartidos, aprobado mediante Resolución SBS Nº 4797-2015, y el Procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1678-2018 y sus modi fi catorias, las empresas solicitantes han cumplido con presentar la documentación correspondiente para el traslado de una (01) agencia de uso compartido, la cual se ha encontrado conforme tras la evaluación realizada; Con el visto bueno de los Departamentos de Supervisión de Seguros “A” y “B” y del Departamento de Asesoría y Supervisión Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias,; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a LA POSITIVA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.A. y a LA POSITIVA VIDA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., el traslado de la agencia de uso compartido ubicada en la Avenida Grau Nº 1515 Interior A-2 Provincia y Departamento de Piura; a su nueva ubicación en Avenida Panamericana Norte Nº 180 Urb. El Chipe, en la Provincia y Departamento de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.ERNESTO BERNALES MEAVE Intendente General de Supervisión deInstituciones de Seguros 1868651-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcan para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “Construcción Sistema de Irrigación Huacatina - Calamarca, Huaso, provincia de Julcan - La Libertad - REFORMULADO” ACUERDO REGIONAL N° 061-2020-GRLL/CR Trujillo, 18 de junio del 2020.El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en su Sesión Extraordinaria Virtual de fecha 18 de junio del 2020, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio N° 187-2020-GRLL/GGR de fecha 13 de junio de 2020, que contiene el expediente administrativo presentado por la Gerencia General Regional, relativo a evaluar la TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD–REFORMULADO”, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Estado y artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, es competencia del Gobierno Regional de La Libertad, emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el artículo 39° de la Ley N° 27867, que señala: “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este Órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)”; Que, los literales a) y d) del Artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar y modi fi car o derogar las normas que regulen y reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional y aprobar los Estados fi nancieros y Presupuestarios; Que, mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL- CR, se aprueba la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 95/100 SOLES (S/. 5´867,261.95), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 93813 “CONSTRUCCION SISTEMA DE IRRIGACION HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”; Que, mediante Acuerdo Regional N° 094-2017- GRLL/CR, de fecha 07 de noviembre de 2017, que modi fi có el Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR relativo a autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán para la ejecución del Proyecto de Inversión Pública “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCÁN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”, en su ARTÍCULO PRIMERO, el Consejo Regional acordó: MODIFICAR el Artículo Primero del Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO.–APROBAR, la Transferencia Financiera a favor de la Municipalidad Provincial de Julcán, hasta por la suma de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO Y 95/100 SOLES (S/. 5´867,261.95), destinados a la ejecución del PIP, con código SNIP 93813 “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD – REFORMULADO”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos, la misma que será abonada de acuerdo al siguiente detalle: a) La suma de TRES MILLONES (S/. 3´000,000.00) nuevos soles, equivalente al 51.13% del total aprobado por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR, serán transferidos en el ejercicio fi scal 2017 y b) La suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (S/. 2´867,261.95) nuevos soles, equivalente al 48.87% del total aprobado por el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL-CR, serán transferidos en el ejercicio fi scal 2018 (Primer Trimestre)”;