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38 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano CONSIDERANDO: Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785 , Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por la Ley Nº 30742, dispone que “Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas”; agregando en su segundo párrafo, entre otros puntos, que: “Las entidades del Gobierno Nacional… quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego”; Que, con O fi cio Nº 000965-2019-CG/SGE del 6 de noviembre de 2019, la Contraloría General de la República, solicitó entre otros puntos, se proceda a efectuar la transferencia de recursos a favor de la Contraloría General de la República en el marco de las Leyes Nº 27785, Nº 30742 y Resolución de Contraloría Nº 369-2019-CG; Que, sobre el particular, mediante Resolución de Presidencia N° 345-19-IPEN/PRES de fecha 11 de diciembre de 2109, se autorizó la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,625.50 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 50/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019; Que, asimismo, se señala en el O fi cio Nº 000965- 2019-CG/SGE, que el importe a transferir en el año 2020 corresponde a una transferencia fi nanciera del 50% de la retribución económica (incluyendo el IGV) del período auditado 2019 y un depósito en la cuenta corriente indicada en el Cuadro Nº 1 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República, por el importe total según tarifario, del derecho de designación o supervisión de Sociedades de Auditoría, por el importe indicado en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 1 Instituto Peruano de Energía Nuclear–IPEN Operación Concepto Período Auditado 2019 Transferencia por año (S/) 2019 2020 Transferencia Financiera 50% Retribución Económica (incluido IGV)37,625.50 37,625.50 Depósito en Cuenta de la CGR 0000-2827586% Derecho de Designación o Supervisión7,652.64 0.00 Total 45,278.14 37,625.50 Que, al respecto, con Informe Nº D000038-2020- IPEN-CONT, la Unidad de Contabilidad remitió a la Ofi cina de Administración, la opinión técnica respecto de la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la Contratación de la Sociedad Auditoria, concluyendo y recomendando, lo siguiente: “(…)III) Conclusiones3.1 Para efectuar la transferencia fi nanciera, se requiere que se emita la Resolución de Presidencia que autorice la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General dela República por concepto del 50% de la retribución económica (incluido IGV) por el importe de S/ 37,625.50 para el periodo auditado 2019. 3.2 Previamente es necesario que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe la habilitación presupuestal para que posterior a ello esta Unidad registre el CCP y solicite su aprobación. 3.3 Finalmente, remitir el expediente a la O fi cina de Asesoría Jurídica para la elaboración del proyecto de resolución. Que, en atención a ello, la O fi cina de Administración mediante Proveído N° D001398-2020-IPEN-ADMI, solicitó a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto – PLPR, habilitar la disponibilidad presupuestal, a fi n de cumplir con la transferencia a la Contraloría General de la República; Que, a su vez, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto adjunta la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 318, por el importe de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis con 00/100 Soles), en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados para la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la Republica, correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019; Que, con Informe N° D000061-2020-IPEN-ASJU-VHP, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió la opinión legal, concluyendo que resulta procedente aprobar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veintiséis con 00/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV), para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019, conforme lo estipula el tercer párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; Que, en atención a ello, resulta necesario expedir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de Organización y Funciones del IPEN, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2005-EM; Con los vistos del Gerente General; de la Directora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, del Director de la O fi cina de Administración; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República por la suma de S/ 37,626.00 (Treinta y Siete Mil Seiscientos Veinticinco con 00/100 Soles), correspondiente al 50% de la retribución económica (incluido IGV) para la contratación de la Sociedad de Auditoria Externa para el periodo auditado 2019. Artículo Segundo.- Autorizar la transferencia señalada en el artículo precedente se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal del Pliego 220 Instituto Peruano de Energía Nuclear – IPEN, en la Categoría Presupuestal 9001: Gestión Administrativa, Genérica del Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especi fi ca de Gasto: 2.4.1 3.1 1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados. Artículo Tercero.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizados en el Artículo Primero de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Cuarto.- Disponer que la O fi cina de Administración quede encargada de las acciones correspondientes al cumplimiento de la transferencia fi nanciera autorizada. Artículo Quinto.- Encargar a la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial