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44 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano VISTO Los O fi cios Nos. 071 y 086-2020-GG-EMAPA PASCO S.A.; el Informe N° 020-2020-OTASS-DGF/FMB y Memorando N° 115-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Informe N° 017-2020-OTASS-OPP-MPC y Memorando N° 409-2020-OTASS-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N°118-2020-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento–con Decreto Legislativo N° 1280, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA (TUO de la Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del TUO de la Ley Marco faculta al OTASS a realizar transferencias fi nancieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio Que, el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento del TUO de la Ley Marco establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS en las Empresas Prestadoras son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, con la fi nalidad de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento y la sostenibilidad de los prestadores de servicios de saneamiento, mediante Decreto de Urgencia N° 036-2020 se establecen medidas complementarias, en materia económica y fi nanciera, para reducir el impacto en la economía nacional y en los hogares con trabajadores independientes en condición de vulnerabilidad económica, debido a las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesta en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y sus prórrogas, así como asegurar la continuidad de los servicios de saneamiento para la población durante dicha Emergencia, entre otra disposiciones, frente a las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, a través del Informe N° 020-2020-OTASS-DGF- FMB de fecha 4 de junio de 2020, que lo hizo suyo con Memorando N° 115-2020-OTASS-DGF, la Dirección de Gestión y Financiamiento evaluó y cali fi có la solicitud presentada por la empresa prestadora EMAPA PASCO S.A., así como los documentos que la sustentan, otorgando su conformidad y viabilidad técnica a la solicitud de transferencia fi nanciera formulada por la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A., para ejecutar la Ficha Técnica F-01-DU-36 “Operación y mantenimiento del sistema de saneamiento de EMAPA PASCO S.A. para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencia del COVID 19 – DU N° 036-2020” por el monto de S/. 572,288.00; Que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 2 del Sistema Nacional de Presupuesto Público–Decreto Legislativo N° 1440, la especialidad cualitativa, que constituye un principio aplicable al referido Sistema, consiste en que los créditos presupuestarios aprobados para las Entidades Públicas deben destinarse, exclusivamente, a la fi nalidad para la que hayan sido autorizados en los Presupuestos del Sector Público, así como en sus modi fi caciones realizadas conforme al citado Decreto Legislativo;Que, conforme al artículo 8 del acotado Decreto Legislativo N° 1440, la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de conducir el Proceso Presupuestario de la Entidad, sujetándose a las disposiciones que emita la Dirección General de Presupuesto Público, para cuyo efecto, organiza, consolida, veri fi ca y presenta la información que se genere en sus respectivas unidades ejecutoras y en sus centros de costos, así como coordina y controla la información de ejecución de ingresos y gastos autorizados en los Presupuestos y sus modi fi caciones, los que constituyen el marco límite de los créditos presupuestarios aprobados; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorando N° 409-2020-OTASS-OPP de fecha 5 de junio de 2020, que hace suyo el Informe N° 017-2020-OTASS-OPP-MPC de fecha 4 de junio de 2020, emitió opinión técnica favorable respecto a la solicitud de transferencia fi nanciera, y registró y aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 334 de fecha 5 de junio de 2020, conforme lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, en el numeral 6.4.6 del numeral 6.4 de la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD y en el marco de sus competencias atribuida en el ROF del OTASS; Que, con el Informe Legal N° 118-2020-OTASS- OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la viabilidad legal de la solicitud de transferencia fi nanciera y a la emisión de la presente Resolución Directoral, en el marco de las competencias; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Gestión y Financiamiento, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; el Decreto de Urgencia N° 036-2020, decreto de urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional y en los hogares vulnerables, así como garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento, frente a las consecuencias del COVID-19; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2019-VIVIENDA y la Resolución Directoral N° 010-2019-OTASS/DE; y la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2020-OTASS/CD, que aprueba la Directiva N° 002-2020-OTASS/CD; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A. Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 572,288.00 (Quinientos setenta y dos mil doscientos ochenta y ocho con 00/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de Recursos Ordinarios, a favor de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Pasco Sociedad Anónima – EMAPA PASCO S.A., destinada a la ejecución de la Ficha Técnica F-01-DU-36 “Operación y mantenimiento del sistema de saneamiento de EMAPA PASCO S.A. para garantizar la continuidad de los servicios de saneamiento frente a las consecuencia del COVID 19 – DU N° 036-2020”, en el marco de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 036-2020. Artículo 2.- Desembolso Autorizar a la O fi cina de Administración para que, a través de la Unidad de Finanzas, efectúe el desembolso