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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / Que, mediante Informe del Expediente N° 00025- 2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, la Comisión de Gracias Presidenciales considera que es aplicable al presente caso el supuesto especial de enfermedad previsto en el artículo 2 literal b) del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS; Que, en tal sentido, considerando las condiciones actuales de salud y hacinamiento en los establecimientos penitenciarios, así como la emergencia sanitaria declarada a nivel nacional por la existencia del COVID-19, en el presente caso, la gravedad de las enfermedades se confi gura como un argumento en el que se justi fi ca la culminación de la ejecución penal que conlleva la gracia, sin sacri fi car los fi nes de la pena constitucionalmente reconocidos, toda vez que se trata de un caso excepcional de una persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias en que se encuentra, se considera vulnerable al contagio del COVID-19, siendo necesario que el Estado renuncie al ejercicio del poder punitivo, a fi n de prevenir el riesgo de contagio de COVID-19 que pueda afectar la salud, vida e integridad de los internos, consagrados en nuestra Carta Magna; lo que determina que la continuidad de la persecución penal pierda sentido jurídico y sancionador; en consecuencia, la Comisión de Gracias Presidenciales acuerda recomendar la concesión del indulto por razones humanitarias al interno EXEQUIEL REVECO, MANUEL o REVECO, MANUEL EZEQUIEL; Que, de lo desglosado en los precitados documentos, se establece que el interno se encuentra comprendido en el supuesto señalado en el literal b) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, pues se trata de persona que padece enfermedades crónicas que, teniendo en cuenta las condiciones penitenciarias, se considera vulnerable al contagio de COVID-19; De conformidad con los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, Decreto Supremo que establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 005-2020-JUS; el Decreto Supremo N° 004-2007-JUS, modi fi cado por el artículo 5 del Decreto Supremo N° 008- 2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales; y, el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado por Resolución Ministerial N° 0162-2010-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conceder la gracia presidencial de INDULTO POR RAZONES HUMANITARIAS al interno sentenciado EXEQUIEL REVECO, MANUEL O REVECO, MANUEL EZEQUIEL, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho. Artículo 2.- Expulsar del territorio peruano al interno extranjero comprendido en la presente Resolución, quedando impedido de ingresar nuevamente al país. Artículo 3.- Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Superintendencia Nacional de Migraciones y a la Policía Nacional de Extranjería, adscrita al Ministerio del Interior, para que disponga su expulsión. Artículo 4.- Otorgar el plazo improrrogable de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha en que el solicitante recupere su libertad, para que cumpla con abandonar el territorio peruano, en cumplimiento de la normativa legal vigente sobre la materia. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1868756-6Conceden la gracia presidencial de indulto común a interno que encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA N° 178-2020-JUS Lima, 23 de junio de 2020VISTO, el Informe N° 00036-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de junio de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, un (01) sentenciado se encuentran recluido en Establecimiento Penitenciario de Lurigancho; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, el indulto común es un tipo de gracia presidencial en virtud de la cual se renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, implica el perdón de la pena impuesta por la autoridad judicial; Que, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, en atención al contexto nacional e internacional, se emitió el Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 23 de abril de 2020, mediante el cual se establece supuestos especiales para la evaluación y propuesta de recomendación de Gracias Presidenciales, y determina su procedimiento, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, la citada norma, en su artículo 3, establece supuestos del procedimiento especial de indulto común y conmutación de pena; en ese sentido, en el numeral 3.1 se señala que la Comisión de Gracias Presidenciales puede recomendar la concesión de la gracia presidencial para las internas o internos sentenciados: a) que sean madres y permanezcan con su niño o niña en el establecimiento penitenciario, b) se encuentren en estado de gestación, c) que su condena, efectiva o redimida, se cumpla en los próximos seis meses, d) que se le haya impuesto una pena efectiva no mayor a cuatro años, y e) que sea mayor de 60 años de edad. Asimismo, precisa que para los supuestos d) y e) no procederá la recomendación de gracia presidencial si fueron sentenciados por alguno de los delitos señalados en el numeral 3.3 del acotado artículo; Que, aunado a ello, conforme al numeral 3.2 del citado artículo, estas personas sentenciadas que se encuentren en los supuestos antes referidos, deberán cumplir de manera concurrente con las siguientes condiciones: a) tener la condición de primario, b) no registrar condenas por otros delitos y/o no registrar medida de detención a nivel nacional, c) no contar con prohibición legal expresa; Que, en ese sentido, la condición señalada en el literal d) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2020-JUS, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 005- 2020-JUS, se corrobora en el caso de los internos materia de la presente resolución, a través de la relación nominal del Instituto Nacional Penitenciario y la documentación remitida por el Poder Judicial, en las cuales se evidencia la duración de la condena impuesta;