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37 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19, para la reactivación de la actividad económica a nivel nacional y atención a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 644 134 207,00, por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas – MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de proyectos de inversión e Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR en materia de vías urbanas, planeamiento urbano y rural y conservación y ampliación de las áreas verdes y ornato público y saneamiento urbano y rural; asimismo, el numeral 4.3 del artículo 4 de la norma citada, autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 hasta por la suma de S/ 27 785 402,00 por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del MEF, a favor de diversos Gobiernos Locales, para fi nanciar la elaboración de IOARR y de sus expedientes técnicos o documentos equivalentes, en materia de vías urbanas; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto de Urgencia, establece que dentro del plazo de quince días calendario contado desde la fecha de entrada en vigencia del mismo, el MVCS suscribe convenios con los Gobiernos Locales que reciben transferencia de partidas en el marco del artículo 4; dichos convenios deben suscribirse por el costo total de la inversión y detallar el cronograma de ejecución de la misma, indicando el presupuesto multianual requerido, de ser el caso; Que, asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto de Urgencia señala que los sectores del Gobierno Nacional a que se re fi ere la mencionada norma son responsables de la veri fi cación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020 para los fi nes correspondientes; los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales deben informar a la entidad del Gobierno Nacional correspondiente de los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución; Que, con los documentos de Vistos, los Despachos Viceministeriales de Vivienda y Urbanismo y, de Construcción y Saneamiento proponen: i) la aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a ser suscritos con los Gobiernos Locales; ii) que el Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realicen la veri fi cación y seguimiento del avance físico fi nanciero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en coordinación con la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector; iii) que el Programa Mejoramiento Integral de Barrios–PMIB pueda atender actividades de seguimiento y monitoreo físico y fi nanciero de los recursos transferidos y, pueda brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales para la elaboración de fi chas y expedientes técnicos de IOARR; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; Decreto de Urgencia Nº 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19;SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional Aprobar los modelos de Convenio de Cooperación Interinstitucional a suscribir por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – MVCS con los Gobiernos Locales en el marco de lo establecido por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19, que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Veri fi cación y seguimiento de las inversiones El Programa Nacional de Saneamiento Urbano, el Programa Nacional de Saneamiento Rural, el Programa Nuestras Ciudades y el Programa Mejoramiento Integral de Barrios, realizan la veri fi cación y seguimiento del avance físico fi nanciero de las inversiones conforme al cronograma de ejecución de los recursos asignados a los Gobiernos Locales en el Año Fiscal 2020, en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; en coordinación con la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector. Artículo 3.- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición – IOARR de movilidad urbana Disponer la atención de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición–IOARR de movilidad urbana, contempladas por los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 070-2020; por parte del Programa Mejoramiento Integral de Barrios, a través de la asistencia técnica en la elaboración de Fichas y Expedientes Técnicos, así como el monitoreo físico y fi nanciero de los recursos transferidos a favor de los Gobiernos Locales. Artículo 4.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Ministerial y de los Anexos que forman parte integrante de la misma, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1868666-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO PERUANO DE ENERGIA NUCLEAR Autorizan la Segunda Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría externa para el periodo auditado 2019 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 069-2020-IPEN-PRES San Borja, 22 de Junio de 2020VISTOS: El Informe Nº D000038-2020-IPEN-CONT de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración; y, el Informe N° D000062-2020-IPEN-ASJU-VHP de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y;