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24 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano • Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente. • Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro , uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte. • Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente) . (…)c) Transporte Marítimo/Fluvial (…)• Aforo máximo: De acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente. • Los pasajeros deben evitar el contacto personal (saludos de mano, abrazos u otros), así como mantener una distancia mínima de 1 metro , uno de otro al momento de formar la fi la de espera del embarque o desembarque de la unidad de transporte. • Adecuada separación entre los pasajeros (de acuerdo a lo determinado por la Autoridad competente) . (…)” “VI.3. Medidas en el ingreso a las unidades, instalaciones y/o centros de control VI.3.1. Se realiza la recepción de personal de manera escalonada (con una distancia mínima de 1 metro) y control en un lugar aislado dentro de la unidad, instalación y/o centro de control. (…)”“VI.4. Estadía en las unidades, instalaciones y/o centros de control VI.4.1. Medidas de higiene continua / medidas de convivencia Los/las trabajadores/as deben: a) Mantener la distancia social como mínimo a 1 metro de otras personas y observar si los compañeros tienen tos, o síntomas vinculados al COVID 19, evitando el contacto estrecho y saludos de manos. (…) d) Si la unidad, instalación y/o centro de control cuenta con comedores, ascensores, vestidores o cafetines, estos deben mantener el distanciamiento de 1 metro entre los usuarios, para lo cual se debe efectuar la señalización de distanciamiento respectiva, así como respetar los turnos y horarios escalonados previamente establecidos. Se debe establecer un aforo no mayor del 50% y mantener dichos espacios adecuadamente ventilados. (…)”“VII. MEDIDAS PARA EL PERSONAL DEL GRUPO DE RIESGO VII.1. Se consideran factores de riesgo para COVID 19: (…)● Insu fi ciencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis. (…)” Artículo 2.- Modi fi car el Anexo N° 01 – Ficha de sintomatología COVID -19, y el Anexo N° 02 – Flujograma para la elaboración, veri fi cación y remisión al MINSA del “Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVID – 19 en el trabajo”, del Documento denominado “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID – 19 en las actividades del Subsector Minería, el Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado por Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM conforme a los Anexos adjuntos a la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Modi fi car el literal a) del numeral I del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 129-2020-MINEM/DM, que aprueba los “Criterios de focalización territorial” a ser aplicados en la “Reanudación de Actividades” de explotación, bene fi cio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos, y construcción de proyectos contenidos en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad (PNIC), que se encuentran en el ámbito del Sector Energía y Minas, de acuerdo al siguiente texto: “I. CRITERIOS GENERALESTodas las actividades comprendidas en los alcances de la presente Resolución deben cumplir con las siguientes condiciones: a) Contar con el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID – 19 en el trabajo”, que previamente debe estar registrado en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19), en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.1. del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, modi fi cado por Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID - 19”, aprobado por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y en el “Protocolo Sanitario para la implementación de medidas de prevención y respuesta frente al COVID-19 en las actividades del Subsector Minería, Subsector Hidrocarburos y el Subsector Electricidad”, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 128-2020-MINEM/DM, modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 135-2020-MINEM-DM. (…)”Artículo 4. – Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem) el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SUSANA VILCA ACHATA Ministra de Energía y Minas 1868587-1 Autorizan la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Participación Ciudadana para la realización de Actividades Eléctricas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 160-2020-MINEM/DM Lima, 22 de junio de 2020VISTOS, el Informe N° 013-2020-MINEM/DGAAE/ DGAE, del 12 de mayo de 2020, de la Dirección de Gestión Ambiental de Electricidad de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 265-2020-MINEM/OGAJ, del 13 de mayo de 2020, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales 17 y 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establecen que toda