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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / de la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1, de acuerdo al siguiente cronograma: Mes Junio Julio Agosto Total Monto a transferir S/. 348,288 S/. 112,000 S/. 112,000 S/. 572,288 La Dirección de Gestión y Financiamiento deberá requerir los desembolsos de los meses de julio y agosto, la primera semana de los mismos, a través de documento interno. Artículo 3.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el presente Año Fiscal 2020 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que no Resultan en Producto, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5006269: Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus; Meta Presupuestal 0053: Transferencia de Recursos para Operación y Mantenimiento de los Servicios de Saneamiento a Nivel Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad, a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 5.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento. (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR ANDRÉS PASTOR PAREDES Director Ejecutivo 1868646-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Aprueban los nuevos formatos para la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento y la expedición del certificado positivo y del certificado negativo de Inscripción de Testamento, con firma electrónica y código de verificación, a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 081 -2020-SUNARP/SN Lima, 23 de junio de 2020 VISTO: El Informe Técnico N° 016-2020-SUNARP-SNR/DTR del 22 de junio de 2020, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum N°524-2020-SUNARP/OGTI del 22 de junio de 2020, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 299-2020-SUNARP/OGAJ del 22 de junio de 2020, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos–Sunarp, Organismo Técnico Especializado adscrito al Sector Justicia y Derechos Humanos, tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos; estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simpli fi cación, integración y modernización de los Registros; Que, de acuerdo al artículo 1 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declaró al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 156-2012-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas, en cuya segunda Disposición Complementaria y Final se establece que el certi fi cado compendioso positivo o negativo de inscripción de testamento o de sucesión intestada se expide de acuerdo a los formatos que apruebe la SUNARP; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 218-2012-SUNARP-SN, se aprueban los formatos para la expedición de los certi fi cados compendiosos que regula el Reglamento de Inscripciones de los Registros de Testamentos y de Sucesiones Intestadas; Que, mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP-SN, se aprueba el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral que regula los requisitos, procedimientos y formalidades para la expedición de la publicidad registral formal, en cuyo artículo 23 se establece que las solicitudes de publicidad pueden tramitarse mediante el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, el Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL) permite solicitar virtualmente, entre otros, publicidad compendiosa que será expedida por el servidor del registro empleando su fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR, sin necesidad de que el ciudadano acuda a las o fi cinas registrales o tenga que pagar tasas por concepto de envío de documentación; Que, la Dirección Técnica Registral, en coordinación con las Zonas Registrales, ha elaborado los nuevos formatos para la expedición del certi fi cado positivo y negativo de Inscripción de Testamento, para fi nes que dichos certi fi cados, previo a los desarrollos técnicos en los sistemas de la SUNARP, puedan brindarse a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, la O fi cina General de Tecnologías de la Información ha culminado los desarrollos en los Sistemas de Publicidad que permitan la expedición del certi fi cado positivo y del certi fi cado negativo de Inscripción de Testamento con fi rma electrónica, código de veri fi cación y código QR; conforme a lo regulado en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral y en la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución Nº 236-2017-SUNARP-SN, que regula el otorgamiento de la publicidad certi fi cada con fi rma electrónica expedida a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea (SPRL); Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución, conjuntamente con el Informe Técnico, a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y la O fi cina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, y el literal l) del artículo 5.2 la Directiva Nº 05-2017-SUNARP-SN, aprobada por Resolución de la Superintendente Nacional