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60 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y EL PROCESO DE ELECCIÓN DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES (JVC) DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento Organización, funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito de Magdalena del Mar, que contiene 5 Títulos y 30 artículos. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Nº 169-2004, Nº 305-2007, Nº 318-MDMM, así como cualquier disposición y/o acto administrativo que se oponga al presente Reglamento. Artículo Tercero.- ESTABLECER la vigencia de la presente Ordenanza al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico la publicación de la Ordenanza y Reglamento en el portal de transparencia de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar (www. Munimagdalena.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplaseCARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1867345-1 Modifican la Ordenanza Nº 055-2020- MDMM y aprueban el Formato Rápido de Denuncia y el Formato Rápido de Denuncia por Infracciones Sanitarias ORDENANZA Nº 092-2020-MDMM Magdalena del Mar, 28 de mayo 2020EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de mayo de 2020. VISTOS: El Memorando Nº 129-2020-GCSC-MDMM, de la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, el Memorando Nº 250-2020-GPP-MDMM, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 300-2020-GAJ-MDMM, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº614-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, el artículo 39º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el numeral 8 del artículo 9º de la referida Ley señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los Acuerdos; Que, mediante Ordenanza Nº 055-2019-MDMM, se aprobó la “Ordenanza que promueve el uso del formato rápido de denuncia”, teniendo como objeto la promoción del derecho que le asiste a toda persona para denunciar de manera rápida los delitos o faltas del que haya sido objeto, mediante el uso del Formato Rápido de Denuncia;Que, con fecha 11 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19, estableciendo que los gobiernos locales adopten medidas preventivas y control sanitario con el fi n de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, en los espacios públicos y privados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM, de fecha 25 de abril de 2020, se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 094-2020-PCM hasta el martes 30 de junio de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 21.00 horas hasta las 04.00 horas del día siguiente; Que, el artículo 11º del antes mencionado Decreto de Supremo Nº 044-2020-PCM establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; Que, con fecha 14 de abril de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el Incumplimiento de las Disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a Nivel Nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la Salud de la Población por el contagio del Covid-19, el cual tiene por objeto brindar el marco legal para sancionar el incumplimiento de las disposiciones de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, declarada mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; y el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, así como las normas que los precisan, modi fi can y amplían su vigencia, a fi n de salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos en el territorio nacional. Asimismo, tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las disposiciones emitidas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como brindar el marco legal para el ejercicio de la potestad fi scalizadora y regular el régimen sancionador de la Policía Nacional del Perú en dicha materia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2020-IN se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1458, Decreto Legislativo para sancionar el incumplimiento de las disposiciones emitidas durante la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y demás normas emitidas para proteger la vida y la salud de la población por el contagio del COVID-19; Que, conforme se advierte de los Artículos 4º y 5º del referido Decreto Legislativo, se otorga a la Policía Nacional del Perú la facultad de fi scalizar el cumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, dentro del territorio nacional, asimismo, la potestad sancionadora para la aplicación de multas administrativas, por el incumplimiento de la legislación emitida en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional; Que, mediante Memorando Nº 129-2020-GCSC- MDMM, la Gerencia de Control y Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Fiscalización, Control Sanitario y Sanciones, concluye que el presente Proyecto de Ordenanza es viable; Que, mediante Informe Nº 300-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del Proyecto de Ordenanza; Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9º, artículo 39º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades