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59 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / Irrigación Huacatina – Calamarca, Huaso, Provincia de Julcán – La Libertad”; Que, mediante INFORME LEGAL Nº 002-2020-GRLL- CR/AERG de fecha 17 de junio del 2020, el Asesor Legal de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional La Libertad, es de opinión que: es viable aprobar la pretensión de Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (2 867,261.95) SOLES, equivalente al 48.87% del total aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD- REFORMULADO”, en los términos expuestos en los informes técnico y legal mencionados; Que, mediante INFORME Nº 103-2020-GRLL-GOB- GGR/GRP de fecha 18 de junio del 2020, el Gerente Regional de Presupuesto, Eco. Giovanni Luis Eliot Arias, advierte error material en el Informe Nº 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, en el sentido que el proyecto denominado “Construcción del Sistema de Irrigación Huacatina-Calamarca, Huaso, Provincia de Julcán-La Libertad” es con relación a la Municipalidad Provincial de Julcan; y, sin embago, el informe en mención, hace referencia a la Municipalidad Distrital de Parcoy, hecho que constituye un erro material; por lo que, mediante INFORME Nº 103-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, y en aplicación del artículo 212 del TUO de la Ley 27444, hace la recti fi cación correspondiente; y, en consecuencia toda mención a la Municipalidad Distrital de Parcoy contenida en el Informe Nº 099-2020-GRLL-GOB-GGR/GRP, debe entenderse con referencia a la Municipalidad Provincial de Julcan, Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad al Consejo Regional es aquella que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información, es de naturaleza iuris tantum por tratarse de una presunción que admite prueba en contrario y, por tanto, podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los Artículos 23° y 64° del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N°005-2010-GR-LL/CR; demás normas complementarias, con dispensa de lectura y aprobación de acta y con dispensa de Dictamen de Comisión, el Pleno del Consejo Regional ACORDO POR MAYORIA: Artículo Primero.- APROBAR la Transferencia Financiera a favor de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE JULCAN, por la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 95/100 (2 867,261.95) SOLES, equivalente al 48.87% del total aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA “CONSTRUCCIÓN SISTEMA DE IRRIGACIÓN HUACATINA – CALAMARCA, HUASO, PROVINCIA DE JULCAN – LA LIBERTAD- REFORMULADO”, los cuales no podrán ser destinados a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo Segundo.- AUTORIZAR al Gobernador Regional del Gobierno Regional La Libertad, la suscripción de la Adenda del Convenio aprobado mediante Acuerdo Regional N° 045-2017-GRLL/CR de fecha 27 de junio del 2017, modi fi cado mediante Acuerdo Regional N° 094- 2017-GRLL/CL, conforme a lo determinado en el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7° del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, así como disponer las acciones necesarias para la transferencia fi nanciera autorizada en el artículo precedente.Artículo Tercero.- DESIGNAR al Gerente Regional de Infraestructura del Gobierno Regional de La Libertad, bajo responsabilidad, del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales son entregados los recursos que comprenden la Transferencia Financiera que se aprueba en el artículo primero del presente Acuerdo Regional. Artículo Cuarto.- DIFUNDIR el presente Acuerdo Regional en el Diario O fi cial El Peruano y a través del Portal Electrónico del Gobierno Regional de La Libertad. POR TANTO:Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.GRECO QUIROZ DÍAZ PresidenteConsejo Regional La Libertad 1868656-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Aprueban el Reglamento de Organización, Funciones y el proceso de elección de las Juntas Vecinales Comunales (JVC) del distrito ORDENANZA Nº 085-2020-MDMM Magdalena del Mar, 18 de marzo de 2020 EL ALCALDE DE MAGDALENA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTOS: El Informe Nº 052-2020-SGPVECDE-MDMM de la Sub Gerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Espectáculos, el Memorando Nº 047-2020-GDH-MDMM de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Informe Nº 192-2020-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 471-2020-GM-MDMM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 de la Constitución Política del Estado, las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local; Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 27972 en su artículo 112 establece que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Que, el artículo 113º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el vecino ejerce su derecho de participación vecinal entre otros mecanismos, a través de las Juntas Vecinales; Que, asimismo el artículo 116º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales, a propuesta del Alcalde, de los regidores o a petición de los vecinos, constituyen Juntas vecinales mediante convocatoria pública a elecciones, aprobando el reglamento de organización y funciones de las mismas. En uso de las facultades conferidas por el numeral 14) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD,