Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 El Peruano / Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM. Sin embargo, una de las consecuencias de dicho aislamiento es el impacto en la economía de los vecinos sanmiguelinos; Que, por tal razón, resulta esencial establecer determinados bene fi cios que permitan a los sanmiguelinos el cumplimiento en el pago de sus obligaciones tributarias, sin que ello le genere una grave afectación económica; sino por el contrario le permita su cumplimiento oportuno, a través del otorgamiento de facilidades para el mismo; reduciendo de esta manera el impacto que les podrían generar a los contribuyentes del distrito las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19; Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fi n de simpli fi car la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación; Que, es política de la administración tributaria incentivar el pago voluntario de los tributos que administra, por lo que estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y la Administración Tributaria y Fiscalización, así como la opinión favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de la Deuda y Ejecutoría Coactiva y con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el Numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA BENEFICIO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL A FIN DE MITIGAR EL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA CAPÍTULO I OBJETO Y ALCANCE Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto otorgar bene fi cios para la regularización de deudas tributarias del año 2019 hacia atrás y deudas no tributarias que se encuentren en cobranza ordinaria o en ejecución coactiva, con el fi n de mitigar el impacto económico a consecuencia de las medidas adoptadas para prevenir y controlar la propagación del COVID-19. Artículo 2º.- Podrán acogerse a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha del inicio de su vigencia mantengan deudas vencidas por impuesto predial, arbitrios municipales, fraccionamientos, multas tributarias y administrativas, respecto de los periodos señalados en los artículos 4 y 10 según corresponda de la presente ordenanza. CAPÍTULO II BENEFICIO DE DEUDA TRIBUTARIA Artículo 3º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, durante la vigencia de la presente norma, la condonación de lo siguiente: a) 100% de intereses y reajustes que se hayan generado respecto del impuesto predial y arbitrios municipales b) 100% de los intereses y reajustes que se hayan generado respecto de las multas tributarias impuestas antes de la vigencia del presente bene fi cio, siempre y cuando del deudor cumpla con el pago total de la multa c) 100% costas y gastos procesales, derivado de la tramitación de los procedimientos de cobranza coactiva correspondientes a obligaciones tributarias. Artículo 4º.- Gozarán de un descuento sobre el monto insoluto vencido de los arbitrios municipales, y sobre los intereses moratorios solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio, de la siguiente manera: ARBITRIOS – PAGO AL CONTADO AÑOBENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO BENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJSTES 2019Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% 2018Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% 2017- 2016Condonación del 30% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% Hasta 2015 Condonación del 55% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% Para gozar de la condonación anterior deberá efectuarse el pago al contado. Asimismo, en caso de cancelar o no mantener deuda pendiente del impuesto predial del año que corresponde el arbitrio a cancelar, gozarán de un 10% adicional de descuento sobre los arbitrios municipales consignado en el cuadro anterior, solo en caso cancelen el pago total adeudado del año correspondiente al arbitrio. Artículo 5º.- De igual forma gozará de un descuento equivalente al 50% por el pago al contado de la muta tributaria impuesta hasta el año 2019. Artículo 6º.- En caso paguen la deuda de forma fraccionada se aplicarán descuentos, sobre el insoluto del arbitrio así como de los intereses moratorios, en los porcentajes que se detallan a continuación: ARBITRIOS - PAGO FRACCIONADO AÑOBENEFICIO SOBRE EL INSOLUTO DEL ARBITRIOBENEFICIO SOBRE LOS INTERESES MORATORIOS Y REAJSTES 2019Condonación del 5% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 85% 2018Condonación del 10% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 90% 2017- 2016Condonación del 20% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 95% Hasta 2015 Condonación del 40% de descuento de los arbitrios municipalesCondonación del 100% De igual forma gozará de un descuento equivalente al 40% en caso pague en forma fraccionada la multa tributaria impuesta hasta el año 2019, en este caso solo se condonará el 90% de los intereses moratorios y reajustes. Respecto al pago de la cuota inicial, así como el número de cuotas a fraccionar y su aprobación, se seguirá lo estipulado por los artículos 12º, 13º y 14º de la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias vigente, y demás artículos que resulten aplicables. No se podrá otorgar fraccionamientos tratándose de deudas sometidas a un régimen de fraccionamiento que se encuentre vigente. Artículo 7º.- El acogimiento a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza representa el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias de parte del contribuyente. Artículo 8º.- No será aplicable ninguno de los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza, cuando las obligaciones tributarias se encuentren con medidas cautelares efectivas producto del proceso de ejecución coactiva. Artículo 9º.- En caso de encontrarse reclamado o apelado la obligación tributaria deberá presentarse el desistimiento correspondiente para acceder al bene fi cio. Excepcionalmente se entenderá desistido de forma automática si efectúa el pago al contado o fraccionado.