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64 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano CAPÍTULO III BENEFICIO DE DEUDA NO TRIBUTARIA Artículo 10º.- Establézcase en el distrito de San Miguel, bene fi cios a todas aquellas personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan deudas por sanciones administrativas, impuestas inclusive durante la vigencia de la presente norma, en la vía en que se encuentre (ordinaria y coactiva), siempre que lo cancelen en su totalidad. Accediendo a descuentos de las sanciones administrativas (NIM, resoluciones de sanción y resoluciones subgerenciales y gerenciales), de acuerdo con la siguiente gradualidad: AÑO BENEFICIO 2020-201955% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio. 2018-201765% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio. 2016-201575% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio Hasta 201490% del importe de las sanciones administrativas generadas en dicho ejercicio Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la sanción administrativa o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre que el pago sea realizado en forma voluntaria. Artículo 11º.- No se aplicará descuento ni la condonación de costas cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada vía la ejecución de una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, según lo establecido a continuación: 1. En caso de trabarse una medida cautelar de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, siempre que efectúe el pago voluntariamente. 2. En caso de trabarse una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario sin perjuicio de tener que asumir los gastos relativos al remate en que hubiera incurrido la Municipalidad Artículo 12º.- En caso se acoja al pago por fraccionamiento se efectuará un descuento del cuarenta por ciento (40%) sobre el importe total de la multa administrativa que se encuentren en etapa ordinaria o en ejecución coactiva a la fecha de inicio de la vigencia de la presente ordenanza. Los descuentos se efectuarán sobre el importe de la multa administrativa, o sobre el saldo deudor en caso se hubieran efectuado pagos a cuenta, siempre y cuando el pago sea realizado en forma voluntaria y no a través de la ejecución efectiva de una medida cautelar de embargo. Se podrá fraccionar en 06 (seis) cuotas como máximo, siendo la cuota inicial de igual monto que las cuotas restantes, a solicitud del administrado. En caso no desee o no pueda acceder a lo antes dispuesto, podrá acogerse al fraccionamiento sobre las sanciones administrativas en concordancia con la Ordenanza Nº 335/MDSM, que aprueba el Régimen de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias. El acogimiento al fraccionamiento del pago condonará las costas procesales. Artículo 13º.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no serán materia de devolución y/o compensación. Artículo 14º.- La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, o el fraccionamiento de la misma, conllevará la suspensión de su procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva y modi fi catorias del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará el trámite, por lo que resultaría viable el disponerse las medidas cautelares que correspondan. Artículo 15º.- El pago voluntario de la multa administrativa condonará las costas procesales generadas, así como implicará el reconocimiento de la falta incurrida o infracción tipi fi cada, por lo que no podrá luego presentar reclamo o impugnación contra la deuda que se desea pagar, mucho menos solicitud de devolución. Implicará, asimismo, un desistimiento automático de los recursos de reconsideración o apelación que hubiesen interpuesto, en caso de encontrarse en trámite, así como el desistimiento de una futura acción judicial. El pago que realice el obligado acogiéndose a la presente ordenanza, únicamente lo bene fi ciará en cuanto al descuento recibido en el pago de la multa. Las medidas complementarias y/o correctivas tales como clausuras, demoliciones, retiro de anuncios, retiro de materiales en la vía pública, entre otras establecidas en la Resolución de Sanción que impusiera la multa, seguirán vigentes y las acciones de ejecución de las mismas continuarán en trámite, en tanto no se regularice en la forma legal correspondiente o cese el acto tipi fi cado como infracción. Artículo 16º.- En caso el obligado tuviera procesos judiciales en trámite, en los cuales se estuviera evaluando la vigencia de la multa impuesta, el obligado deberá presentar copia simple del escrito de desistimiento del proceso judicial y de la pretensión y copia simple de la tasa de desistimiento, establecida en el Arancel Judicial, con la constancia de haber sido ingresado por mesa de partes del Poder Judicial. Posteriormente al acogimiento al presente bene fi cio, deberá asegurarse que el desistimiento sea aceptado por el Juez, de lo contrario los pagos efectuados serán considerados como pago a cuenta, pudiendo para ello el área de Ejecutoria Coactiva solicitar el apoyo de la Procuraduría Pública Municipal. En ambos casos, dichos documentos deberán ser presentados en la plataforma de atención de la Municipalidad Distrital de San Miguel o vía esa de partes virtual o al correo institucional ejecoactiva@munisanmiguel.gob.pe, luego de lo cual podrá efectuar el pago con los bene fi cios correspondientes. Artículo 17º.- Tratándose de multas no tributarias impuestas con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se sujetará a los descuentos establecidos en el respectivo Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de San Miguel aprobado con Ordenanza Nº 398/MDSM. No siéndole aplicable los bene fi cios de la presente ordenanza. Artículo 18º.- En ningún caso se aplicarán descuentos sobre algún tipo de bene fi cio no tributario ya establecido, es decir no se podrán acumular bene fi cios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, hasta el 31 de julio del 2020. Segunda.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza; así como para que eventualmente pueda prorrogar su vigencia. Tercera.- Prorróguese la vigencia del artículo 4º de la Ordenanza Nº 406/MDSM hasta la fecha de vigencia de la emergencia sanitaria a nivel nacional decretado por el gobierno contra el avance del COVID-19, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, ampliado mediante Decreto Supremo Nº 020-2020- SA, y por cualquier otra norma que la modi fi que o amplíe. Cuarta.- Prorróguese la aplicación de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 404-MDSM hasta el 31 de diciembre del año 2021.