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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2020 (24/06/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano y) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, tendrá la obligación de: y.1) Usar constante y permanentemente mascarillas, durante su permanencia en las instalaciones de la Entidad. y.2) Dejarse realizar un chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad.) y desinfectarse las manos, antes de ingresar. y.3) Proceder a la desinfección de su calzado antes de ingresar. z) Las demás que establezcan las normas legales e internas. El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a las medidas disciplinarias correspondientes de acuerdo a la gravedad de la falta, conforme a la normatividad correspondiente.” “Artículo 22º.- Prohibiciones del servidor civil. Son prohibiciones del servidor civil: (…) z) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada, se encuentra prohibido de: z.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla. z.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un chequeo rutinario de su salud (toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar. z.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado. i) Las demás prohibiciones establecidas por la normatividad vigente.” “Artículo 97º.- Faltas Leves. Son faltas leves de carácter disciplinario en que incurre el servidor:(…) s) En Estado de Emergencia Sanitaria declarada:s.1) Realizar sus labores diarias sin usar mascarilla. s.2) Realizar sus labores sin haberse realizado un chequeo preventivo de su salud (Toma de temperatura y demás pruebas que determine necesarias el profesional de la salud de la entidad), antes de ingresar. s.3) Ingresar a las instalaciones de la Entidad sin antes proceder a la desinfección de su calzado. Las sanciones aplicables por infracciones al presente reglamento no eximen al servidor de las responsabilidades administrativas, civiles y penales aplicables en la legislación vigente. Las sanciones serán determinadas con criterio de razonabilidad y proporcionalidad, aplicándose se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Título V de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento general aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM.” Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y de la publicación del Reglamento en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar www.munimagdalena.gob.pe. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOMAGNO CHACÓN GÓMEZ Alcalde 1867347-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Ordenanza que aprueba beneficio de deudas tributarias y no tributarias para los contribuyentes del distrito a fin de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia ORDENANZA Nº 413-2020/MDSM San Miguel, 15 de junio de 2020EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 15 de junio de 2020; VISTOS, el memorando Nº 423-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 157-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 015-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión de fecha 30 de mayo de 2020, y; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú y el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modi fi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley, lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias, y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del precitado Código Tributario, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales, podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, de fecha 15 de marzo del 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena); siendo prorrogado ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM, que implican la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, estableciendo una serie de medidas durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, ello con el fi n de reducir los riesgos de propagación del Covi-19; siendo fi nalmente prorrogado gasta el 30 de junio del presente año, mediante el