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68 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de junio de 2020 / El Peruano MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Ratifican la Ordenanza Municipal Nº 015- 2019-MDSM/CM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel ORDENANZA MUNICIPAL Nº 047-2020-CMPSR-J EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA POR CUANTOVISTOS:En Sesión Ordinaria de fecha 06 de febrero del 2020, la Ordenanza Municipal Nº 15-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, el O fi cio Nº 360-2019-MDSM/A, de fecha 21 de octubre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 194º establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al Concejo Municipal aprobar modi fi car o derogar las ordenanzas; asimismo el artículo 40º de la misma norma prescribe la formalidad que debe revestir la potestad legislativa de las municipalidades distritales al emitir ordenanzas en materia de aspectos tributarios, disponiendo que estas sean rati fi cadas por municipalidades provinciales de su circunscripción, para su entrada en vigencia; Que, el Artículo 40º del Decreto Supremo Nº004-2019- JUS, del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que en caso de gobiernos locales los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen mediante Ordenanza Municipal, los que deberán estar compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobados por cada entidad, y solo se exigirá a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago de derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos previstos. Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos; Que, el artículo 44º, numeral 44.1. del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO - Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del Sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Que, mediante Resolución Nº 003-2010-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, se aprobó la estructura desagregada y metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el mismo que será de uso obligatorio en los procesos de elaboración y/o modi fi cación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA; El Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, está en base a la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que declara al Estado Peruano en proceso de modernización, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y establece que las normas referidas a la organización del Estado requieren la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Esta metodología se sustenta en los criterios de razonabilidad, simplicidad y fl exibilidad de los recursos humanos y materiales, por lo que la Metodología de Simpli fi cación Administrativa resulta ser un proceso, a través del cual se busca eliminar exigencias y formalidades consideradas innecesarias en los procedimientos administrativos que realiza los administrados en las entidades públicas. La Metodología de Simpli fi cación Administrativa brinda pautas, en este caso a los Gobiernos Locales, para la simpli fi cación o eliminación de procedimientos que son innecesarios o irrelevantes para la ciudadanía, utilizando un modelo estandarizado; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 015-2019- MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Miguel, Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel; el mismo que, con O fi cio Nº 360-2019-MDSM/A, de fecha 21 de octubre de 2019, remite el Texto Único de procedimiento Administrativo – TUPA, para su rati fi cación del Concejo Provincial de San Román; Que, conforme a lo establecido en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, numeral 1.7, principio de presunción de veracidad, concordante con el Artículo 51º del Texto Único de Ordenando de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que “Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen veri fi cados por quien hace uso de ellos, respecto a su propia situación, así como de contenido veraz para fi nes administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridades gubernamentales o por terceros, el administrado puede acreditar su debida diligencia en realizar previamente a su presentación las verifi caciones correspondientes y razonables” (…); Que, bajo ese contexto normativo, las instancias administrativas de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca, han evaluado la justi fi cación técnica y legal, habiéndose emitido sendos documentos, por donde recomienda acoger las observaciones, consecuentemente se rati fi que la Ordenanza Municipal Nº 15-2019-MDSM/ CM, de fecha 21 de octubre de 2019, “Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º numeral 8º, concordante con el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por Mayoría y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, ha aprobado la siguiente: “ORDENANZA MUNICIPAL QUE RATIFICA DERECHOS CORRESPONDIENTES A PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL” Artículo 1º.- RATIFICAR la Ordenanza Municipal Nº 015-2019-MDSM/CM, de fecha 21 de octubre de 2019, “Que Aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, por