Norma Legal Oficial del día 26 de junio del año 2020 (26/06/2020)


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Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 26/06/2020 22:39:04

Gerente de Publicaciones Oficiales : Ricardo Montero Reyes

"AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD"

NORMAS LEGALES
Año XXXVII - Nº 15502
VIERNES 26 DE JUNIO DE 2020

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EDICIÓN EXTRAORDINARIA
SUMARIO
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. Nº 116-2020-PCM.- Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 1 CULTURA R.VM. N° 000094-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Huancas de las localidades de Palanca, Irma Grande y Morca, distrito de Llata, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco 7 R.VM. N° 000098-2020-VMPCIC/MC.- Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la danza Hach'akallas de la comunidad campesina de Oruro, distrito de Crucero, provincia de Carabaya 9 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 179-2020-EF/52.- Aprueban la Primera Adenda a la Modificación del Acto Constitutivo de Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza - Programa "REACTIVA PERÚ" 12 INTERIOR R.M. N° 542-2020-IN.- Aprueban asignación financiera de recursos provenientes del Fondo Especial para la Seguridad Ciudadana, para financiar ejecución de diversos proyectos de inversión para los Gobiernos Locales 13 SALUD R.M. N° 433-2020-MINSA.- Aprueban la Directiva Administrativa N° 291-MINSA/2020/DGAIN - "Disposiciones complementarias al Intercambio Prestacional en Salud en el marco del Decreto Legislativo Nº 1466" 14 de su salud, del medio familiar y de la comunidad, y que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el artículo 44 de la Constitución prevé que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, asimismo, en el numeral 1 del artículo 137 del referido texto, se establece que el Presidente de la República, con acuerdo del Consejo de Ministros, puede decretar por plazo determinado en todo el territorio nacional, o en parte de él, y dando cuenta al Congreso o a la Comisión Permanente, el Estado de Emergencia, entre otros, en caso de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, pudiendo restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio; Que, los artículos II, VI y XII del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que establece las medidas que debe observar la ciudadanía en la Nueva Convivencia Social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19
DECRETO SUPREMO N° 116-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección

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